Felipe de Jesús Calderón Hinojosa authorises $20 coin commemorating Octavio Paz' Nobel Prize, Mexico City, 24 January 2011
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE UNA MONEDA DE CUÑO CORRIENTE CONMEMORATIVA DEL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA ENTREGA DEL PREMIO NOBEL A OCTAVIO PAZ
Artículo Único.- Se autoriza la emisión de una moneda bimetálica con valor nominal de 20 pesos, conmemorativa del 20mo. Aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
VALOR NOMINAL: Veinte pesos.
FORMA: Circular.
DIÁMETRO: 32.0 mm (treinta y dos milímetros).
COMPOSICIÓN: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco milésimos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos) en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa milésimos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos) en más o en menos.
PESO TOTAL: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.
LOS CUÑOS SERÁN:
ANVERSO: El Escudo Nacional con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.
REVERSO: Desfasado del centro al campo izquierdo el busto de Octavio Paz, desfasado del centro al campo derecho la leyenda “Premio Nobel de Literatura 1990”. En el campo superior paralelo al marco el signo de pesos “$” continuo el número “20”, debajo el nombre OCTAVIO PAZ. En el campo superior izquierdo el número 2010, en el campo superior derecho la ceca de la Casa de Moneda de México; en el exergo paralelo al marco el texto “VEINTE PESOS”, arriba de éste, en semicírculo la leyenda “Todo es presencia, todos los siglos son este presente”. El marco liso.
CANTO: Estriado discontinuo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La moneda a que se refiere el presente decreto, podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.
La moneda a que se refiere el presente decreto, podrá comenzar a acuñarse a los dos meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.
México, D.F., a 23 de noviembre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente. - Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente. - Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria. - Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria. - Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. - Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora. - Rúbrica.