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Adolfo López Mateo modifies Ley Monetaria, Mexico City, 27 December 1963

ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
MODIFICACIONES A LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Unio. – Se modifica el artículo 2o. inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 2o. – Las únicas monedas circulantes serán
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c) Las monedas de cuproníquel de cincuenta y de veinticinco centavos, con el diámetro, composición de liga metálica, peso, cuños y demás caracteristicas que señala el decreto relativo
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TRANSITORIOS
Artículo Primero. – Se deroga el artículo 2o. del decreto de 13 de septiembre de 1955. Las monedas en circulación, a que se refiere el artículo que se deroga continuarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 2o. Transitorio de la Ley Monetaria.
Artículo segundo. - El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Joaquín Gamboa Pascoe, D. P. - Lic. Manuel Moreno Sánchez, S. P. – Guadalupe Mata López, D. S. – Vicente García González, S. S. - Rúbricas,
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres
Adolfo López Mateos. Rúbrica. – El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena. – Rúbrica. - El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, Luis Echeverría, Rúbrica.