Vicente Fox Quesada authorises $100 coin commemorating Benito Juárez, Mexico City, 10 October 2005
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL PRESIDENTE BENITO JUÁREZ GARCÍA
ARTÍCULO ÚNICO. - Se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez García, Presidente de México y Benemérito de las Américas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 2o., de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
Valor Facial: Cien pesos.
Forma: Circular.
Diámetro: 39.0 mm (treinta y nueve milímetros).
Canto: Estriado discontinuo.
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que será como sigue:
1.- Parte central de la moneda.
Composición: Plata Sterling.
Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos), mínimo de plata.
Metal de liga: Cobre.
Peso: 16.812 g. (diez y seis gramos, ochocientos doce miligramos).
Contenido: 15.552 g. (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a 1/2 (un medio) de onza troy de plata pura.
Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o menos.
Tolerancia en peso por pieza: 0.336 g. (trescientos treinta y seis miligramos) en más o en menos.
2.- Anillo perimétrico de la moneda: Podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de bronce-aluminio.
Esta aleación estará integrada como sigue:
92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y 2% (dos por ciento) de níquel; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.
En esta composición el peso será de 17.155 g. (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cinco miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.772 g. (setecientos setenta y dos miligramos), en más o en menos.
B) Aleación de acero recubierto de bronce.
Esta aleación estará compuesta por dos partes:
Un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% y 96% (noventa y dos y noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8% y 4% (ocho y cuatro por ciento) del peso total de la pieza.
La composición de cada una de estas partes será la siguiente:
Núcleo de acero.
Esta aleación estará integrada como sigue:
0.08% (ocho centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo; entre 0.25% y 0.40% (veinticinco y cuarenta centésimos de punto porcentual) de manganeso; 0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo; 0.05% (cinco centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo; y lo restante de hierro.
Recubrimiento de bronce.
Estará integrado como sigue:
Entre 86% y 90% (ochenta y seis y noventa por ciento) de cobre.
Entre 14% y 10% (catorce y diez por ciento) de estaño.
En esta composición el peso será de 17.198 g. (diecisiete gramos, ciento noventa y ocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.774 g. (setecientos setenta y cuatro miligramos) en más o en menos.
C) Aleación de bronce-aluminio-hierro.
Esta aleación estará integrada como sigue:
5% (cinco por ciento) de níquel, máximo; 5% (cinco por ciento) de aluminio, máximo; 1% (uno por ciento) de hierro, máximo; 0.6% (seis décimos de punto porcentual) de manganeso, máximo; y lo restante de cobre.
En esta composición, el peso será de 17.394 g. (diecisiete gramos, trescientos noventa y cuatro miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.783 g. (setecientos ochenta y tres miligramos), en más o en menos.
D) Aleación de alpaca dorada.
Esta aleación estará integrada como sigue:
70% (setenta por ciento) de cobre; 5.5% (cinco, cinco décimos por ciento) de níquel; y 24.5% (veinticuatro, cinco décimos por ciento) de zinc; con una tolerancia en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.
En esta composición el peso será de 18.918 g. (dieciocho gramos, novecientos dieciocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.851 g. (ochocientos cincuenta y un miligramos), en más o en menos.
3.- Peso total de la moneda.
Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá para cada inciso del punto 2 anterior, como a continuación se indica:
A) 33.967 g. (treinta y tres gramos, novecientos sesenta y siete miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.108 g. (un gramo, ciento ocho miligramos), en más o en menos.
B) 34.010 g. (treinta y cuatro gramos, diez miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.110 g. (un gramo, ciento diez miligramos), en más o en menos.
C) 34.206 g. (treinta y cuatro gramos, doscientos seis miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.119 g. (un gramo, ciento diecinueve miligramos), en más o en menos.
D) 35.730 g. (treinta y cinco gramos, setecientos treinta miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.187 g. (un gramo, ciento ochenta y siete miligramos), en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México a propuesta de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Don Benito Juárez García de la Cámara de Diputados. Dicho motivo deberá referirse, invariablemente, a conmemorar el 200 Aniversario del Natalicio del Presidente Benito Juárez García, Presidente de México y Benemérito de las Américas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez García de la Cámara de Diputados, enviará al Banco de México, el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el Artículo Único del presente Decreto, a más tardar dentro de los sesenta días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de que la mencionada Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez García no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, a fin de que se contenga en el reverso de la moneda.
La moneda a que se refiere el Artículo Único de este Decreto podrá comenzar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.
TERCERO. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para el motivo que proponga la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez García en los términos del Artículo Único, así como el Segundo Transitorio de este Decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refieren los citados artículos. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
CUARTO. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.
México, D.F., a 12 de septiembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente. - Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente. - Dip. Marcos Morales Torres, Secretario. - Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria. - Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de octubre de dos mil cinco. - Vicente Fox Quesada. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza. - Rúbrica