Carlos Salinas de Gortari authorises “Save The Children” coinage, Mexico City, 16 July 1990
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS DE LA MONEDA DE PLATA CONMEMORATIVA DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
ARTICULO UNICO. - Se autoriza la emisión de monedas de plata, conmemorativas de la Convención sobre los Derechos del Niño, de acuerdo con el artículo 2o., inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con los características que a continuación se señalan:
a) Valor Nominal: Cien pesos.
b) Diámetro: 38.0 mm (treinta y ocho milímetros).
c) Ley ).925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.
d) Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.
e) Peso: 33.625 g. (treinta y tres gramos, seiscientos veinticinco miligramos).
f) Contenido: 1 (una) onza troy de plato puro.
g) Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.
h) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.263 g. (doscientos sesenta y tres miligramos); por conjunto de mil piezas: 5.181 g. (cinco gramos, ciento ochenta y un miligramos), ambos en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos. Reverso: Uno escena mostrando a dos niñas y un niño rompiendo una piñata. En la parte derecha, la leyenda $100; debajo de ésta, el año de acuñación; debajo de éste, el símbolo de la Casa de Moneda de México.
“M”; del lado izquierdo, la leyenda "1 ONZA DE PLATA LEY .925", y en el exergo, la leyenda "SALVE A LOS NIÑOS".
CANTO: Estriado.
TRANSITORIO
UNICO.-EI presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 14 de julio de 1990. - Dip. Humberto Roque Villanueva, Presidente. - Sen. Enrique Burgos García, Presidente. - Dip. Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, Secretario. Sen. Hugo Domenzaín Guzmán, Secretario. - Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencio del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa. - Carlos Salinas de Gortari. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios. - Rúbrica.