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Manuel Escalante y Arvizu, letter to the Ministro de Hacienda re minting coins in Hermosillo, Arizpe, 25 January 1836

Sección 1/a. — E. Sr. — No. 18. — Por el correo ordinario del día de hoy, he recibido la respetable suprema orden que se ha servido comunicarme en 23 de Dbre. último, referente al desagrado con que el Exmo. Sr. General Presidente ha visto la apertura de los trabajos de la Casa de Moneda de este Estado (antes) por la ilegalidad con que se han verificado; previniéndome en consecuencia se suspendan dhos. trabajos ínterin toman un carácter legal; y al mismo tpo. se prohiba la circulación de la moneda que se ha acuñado.
El ramo a que se contrae la citada suprema orden de que me ocupo, tomó su curso en este Departamento en cumplimiento del Soberano Decreto No. 74 de 16 de julio del año pasado de 1835, dirigido al Supremo Gobierno por conducto del E. Sr. Ministro de Relaciones, con carta No. 76 de 29 (de Julio de 1835) del mismo mes y año, para su revisión por las Augustas Cámaras generales.
Sr. Exmo.: cumplirá este Gobierno con mandar suspender dcha. acuñación, mientras el Supremo Gobierno de la Nación dispone el modo y términos en que ha de continuar, sirviéndose V. E. manifestar al E. S. Presidente que en el asunto no ha habido otro interés que el bien de este Departamento distante más de 600 leguas de la Capital y que la expresión sincera con que me dirijo a V. E., es la de un hombre de bien; sírvase también ese Ministerio recabar del Supremo Magistrado de la República, una resolución razonable del modo como debo conducirme al prohibirme la circulación de la moneda acuñada en la casa situada en Hermosillo, cuyo monto es corto a causa de haberse descompuesto el Peso Dosimático.
Doy a V. Excia. esta ligera contestación, en cumplimiento de lo que se ha servido prevenirme, reservándome el dirigir la más minuciosa información por ser deber de mi representación; protestando a V. E. mi respeto y aprecio.
D. y L. — Arizpe Enero 25 de 1836. — Una rúbrica .— E. Sr. Ministro de Hacienda.
Manuel Escalante y Arvizu.