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Lázaro Cárdenas authorises 5c and 10c cupronickel coins, Mexico City, 26 March 1936

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades concedidas al Ejecutivo de la Unión, por Decreto de 30 de diciembre de 1935, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.-Se establece una moneda de cupro-níquel de valor nominal de diez centavos.
Esta moneda tendrá la composición de (800) ocho­cientos milésimos de cobre y (200) doscientos milésimos de níquel, con una tolerancia: de (15) quince milésimos en más o menos para cada uno y otro metal.
Las características de esta moneda , serán las siguientes: tendrá un diámetro de (23.5) veintitrés y medio milímetros: su peso, será de (5.5) cinco y medio gramos.
El anverso consistirá en el escudo nacional. En la parte superior y rodeando el águila se leerá: "Estados Unidos Mexicanos." -En la parte inferior llevará una rama de laurel y otra de encino. - En la parte periférica, junto al marco, tendrá gráfilas de forma triangular.
El reverso llevará el número 10 (diez), el cual será bastante visible y ocupará el centro. En la parte superior del campo tendrá el año de la acuñación y debajo de él la letra M, simbólica de la Casa de Moneda de Mé­xico; en la parte inferior se leerá la palabra "centavos." Circundando lo anterior, llevará la parte del calendario azteca comprendida entre la circunferencia mayor interior y la que corresponde a los vértices de los ángulos de las ocho figuras ornamentales del mismo.
La tolerancia en peso por .unidad será de (200) doscientos milígramos, en más o en menos; y en (2,500) dos mil quinientas piezas será de (100) cien gramos, en más o en menos.
ARTICULO SEGUNDO.-Se establece una moneda de cupro-níquel de valor nominal de cinco centavos.
Su composición será análoga a la de las monedas de cupro-níquel de diez centavos.
Su diámetro será de (20.5) veinte y medio milímetros; su peso será de ( 4) cuatro gramos.
El anverso será idéntico al de la moneda de cupro­níquel de diez centavos y el reverso también será idéntico al de dicha moneda en la parte del calendario azteca, llevando en la parte superior del campo el año de la acuñación e inmediatamente abajo la letra M. En el centro llevará el número 5 (cinco), el cual será bastante visible, y en la parte inferior la palabra "centavos.''
La tolerancia en peso por unidad será de (200) doscientos milígramos, en más o en menos; y en (5,000) cinco mil piezas, será de (100) cien gramos, en más o en menos.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, , en la ciudad de México, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis. - Lázaro Cárdenas. - Rúbrica. - El Secretario del Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez. - Rúbrica. - Al C. Lic. Silvano Barba González, Secretario de Gobernación.-Presente.