Carlos Salinas de Gortari decrees the specifications for the new coinage, Mexico City, 21 June 1992
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE SEÑALAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE CINCO, DIEZ, VEINTE Y CINCUENTA CENTAVOS Y DE UNO, DOS, CINCO Y DIEZ PESOS.
ARTICULO PRIMERO. - Se reforma y adiciona el inciso b) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:
ARTICULO 2º.................................................
a) ..........................................................
b) Las monedas metálicas de diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.
Cuando los decretos relativos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.
c) .........................................................
ARTICULO SEGUNDO. - Se reforma el artículo 3º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:
ARTICULO 3º. Los pagos en efectivo de obligaciones en moneda nacional cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de cinco centavos, se efectuarán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos más próximo a dicho importe.
Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación.
ARTICULO TERCERO. - Las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:
MONEDA DE CINCO CENTAVOS
VALOR FACIAL: Cinco centavos.
FORMA: Circular.
DIÁMETRO: 15.5 mm (quince milímetros y medio).
COMPOSICIÓN: Podrá, conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de acero inoxidable.
Esta aleación estará integrada como sigue:
entre 16% y 18% (dieciséis y dieciocho por ciento), de cromo;
0.75% (setenta y cinco centésimos de punto porcentual) de níquel, máximo; 0.12% (doce centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo;
1% (uno por ciento) de silicio, máximo;
1% (uno por ciento) de manganeso, máximo;
0.03% (tres centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo;
0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo; y lo restante de hierro.
En esta composición el peso será de 1.58 g (un gramo cincuenta y ocho centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.075 g (setenta y cinco miligramos), en más o en menos.
B) Aleación de acero recubierto de níquel.
Esta aleación estará compuesta por dos partes: un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% y 96% (noventa y dos y noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8% y 4% (ocho y cuatro por ciento), del peso total de la pieza. La composición de cada una de estas partes será la siguiente:
B1) Núcleo de acero.
Esta aleación estará integrada como sigue:
0.08% (ocho centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo;
entre 0.25% y 0.40% (veinticinco y cuarenta centésimos de punto porcentual) de manganeso; 0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo;
0.05% (cinco centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo; y lo restante de hierro.
B2) Recubrimiento de níquel.
Estará integrado como sigue:
99.9% (noventa y nueve, nueve décimos por ciento) de níquel, mínimo.
En esta composición el peso será de 1.63 g (un gramo sesenta y tres centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.080 g (ochenta miligramos), en más o en menos.
C) Aleación de aluminio-magnesio.
Esta aleación estará integrada como sigue:
entre 2.2% y 2.8% (dos, dos décimos y dos, ocho décimos por ciento) de magnesio;
entre 0.15% y 0.35% (quince, y treinta y cinco centésimos de punto porcentual) de cromo; 0.25% (veinticinco centésimos de punto porcentual) de silicio, máximo;
0.40% (cuarenta centésimos de punto porcentual) de hierro, máximo; 0.10% (diez centésimos de punto porcentual) de cobre, máximo; 0.10% (diez centésimos de punto porcentual) de manganeso, máximo; 0.10% (diez centésimos de punto porcentual) de zinc, máximo;
0.15% (quince centésimos de punto porcentual), de otros elementos, máximo; y lo restante de aluminio.
En esta composición el peso será de 0.55 g (cincuenta y cinco centésimos de gramo), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.030 g (treinta miligramos), en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.
Reverso: En la parte central de la moneda, el número cinco "5" como motivo principal y valor facial, a su derecha el símbolo de centavos "c", en el campo superior al centro el año de acuñación y a la derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", a la izquierda paralelo a un pentágono inscrito, una estilización de los rayos solares del Anillo de los Quincunces de la Piedra del Sol.
CANTO: Será liso para las composiciones de los incisos A) y B); y estriado para la composición del inciso C).
MONEDA DE DIEZ CENTAVOS
VALOR FACIAL: Diez centavos.
FORMA: Circular.
DIÁMETRO: 17.0 mm (diecisiete milímetros).
COMPOSICIÓN: Podrá, conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de acero inoxidable.
Como la que se refiere en el inciso A), de la composición de la moneda de cinco centavos.
En esta composición el peso será de 2.08 g (dos gramos, ocho centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.102 g (ciento dos miligramos), en más o en menos.
B) Aleación de acero recubierto de níquel.
Como la que se refiere en el inciso B), de la composición de la moneda de cinco centavos.
En esta composición el peso será de 2.14 g (dos gramos catorce centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.105 g (ciento cinco miligramos), en más o en menos.
C) Aleación de aluminio magnesio.
Como la que se refiere en el inciso C), de la composición de la moneda de cinco centavos.
En esta composición el peso será de 0.75 g (setenta y cinco centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.040 g (cuarenta miligramos), en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.
Reverso: En la parte central de la moneda el número diez "10" como motivo principal y valor facial, a su derecha el símbolo de centavos "c", en el campo superior al centro el año de acuñación, en el campo inferior al centro el símbolo de la Casa de Moneda "M" a la derecha paralelo a un hexágono inscrito, una estilización del Anillo del Sacrificio de la Piedra del Sol.
CANTO: Será liso para las composiciones de los incisos A) y B) y estriado para la composición del inciso C).
MONEDA DE VEINTE CENTAVOS
VALOR FACIAL: Veinte centavos.
FORMA: Dodecagonal.
DIÁMETRO: 19.5 mm (diecinueve milímetros, cinco décimos), correspondiente al círculo que inscribe al dodecágono.
COMPOSICIÓN: Podrá, conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de bronce-aluminio.
Esta aleación estará integrada como sigue:
92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y
2% (dos por ciento) de níquel; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.
En esta composición el peso será de 3.04 g (tres gramos, cuatro centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.150 g (ciento cincuenta miligramos), en más o en menos.
Aleación de acero recubierto de bronce.
Esta aleación estará compuesta por dos partes: un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% y 96% (noventa y dos y noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8% y 4% (ocho y cuatro por ciento) del peso total de la pieza. La composición de cada una de estas partes será la siguiente:
B1) Núcleo de acero.
Como la que se refiere en el inciso B1), de la composición de la moneda de cinco centavos. B2) Recubrimientos de bronce.
Estará integrado como sigue:
Entre 86% y 90% (ochenta y seis y noventa por ciento) de cobre. Entre 14% y 10% (catorce y diez por ciento) de estaño.
En esta composición el peso será de 3.01 g (tres gramos, un centésimo), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.148 g (ciento cuarenta y ocho miligramos), en más o en menos.
B) Aleación de bronce-aluminio-hierro.
Esta aleación estará integrada como sigue:
5% (cinco por ciento) de níquel, máximo; 5% (cinco por ciento) de aluminio, máximo; 1% (uno por ciento) de hierro, máximo;
0.6% (seis décimos de punto porcentual) de manganeso, máximo; y lo restante de cobre.
En esta composición el peso será de 3.05 g (tres gramos cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.150 g (ciento cincuenta miligramos), en más o en menos.
C) Aleación de alpaca dorada.
Esta aleación estará integrada como sigue:
70% (setenta por ciento) de cobre;
5.5% (cinco, cinco décimos por ciento) de níquel; y
24.5% (veinticuatro, cinco décimos por ciento) de zinc; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.
En esta composición el peso será de 3.31 g (tres gramos, treinta y un centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.162 g (ciento sesenta y dos miligramos), en más o en menos.
D) Aleación de acero con recubrimiento cerámico.
E) Esta aleación estará compuesta por dos partes: un núcleo cuyo peso mínimo corresponderá al 94% (noventa y cuatro por ciento) y un recubrimiento cuyo peso máximo corresponderá al 6% (seis por ciento), del peso total de la pieza. La composición de cada una de estas partes será la siguiente:
F) E1) Núcleo de acero.
G) Como la que se refiere en el inciso B1), de la composición de la moneda de cinco centavos. E2) Recubrimiento cerámico.
Cualquier material cerámico que le confiera un color dorado, que podrá ser ópticamente variable.
En esta composición el peso será de 2.97 g (dos gramos, noventa y siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.146 g (ciento cuarenta y seis miligramos), en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.
Reverso: En la parte central de la moneda el número veinte "20", como motivo principal y valor facial, a su derecha el símbolo de centavos "c", en el campo superior al centro el año de acuñación, en el campo inferior al centro el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", a la izquierda paralelo a un marco dodecagonal una estilización del Acatl Decimotercer día de la Piedra del Sol.
CANTO: Liso.
MONEDA DE CINCUENTA CENTAVOS
VALOR FACIAL: Cincuenta centavos.
FORMA: Dodecagonal muescada.
DIÁMETRO: 22.0 mm (veintidós milímetros), correspondiente al círculo que inscribe al dodecágono.
COMPOSICIÓN: Podrá, conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de bronce-aluminio.
Como la que se refiere en el inciso A), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición pesos será de 4.39 g (cuatro gramos, treinta y nueve centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.200 g (doscientos miligramos), en más o menos.
B) Aleación de acero recubierto de bronce.
Como la que se refiere en el inciso B), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 4.35 g (cuatro gramos, treinta y cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.195 g (ciento noventa y cinco miligramos), en más o en menos.
C) Aleación de bronce-aluminio-hierro.
Como la que se refiere en el inciso C), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 4.38 g (cuatro gramos, treinta y ocho centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.200 g (doscientos miligramos), en más o en menos.
D) Aleación de alpaca dorada.
Como la que se refiere en el inciso D), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 4.76 g (cuatro gramos, setenta y seis centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.215 g (doscientos quince miligramos), en más o en menos.
E) Aleación de acero con recubrimiento cerámico.
Como la que se refiere en el inciso E), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 4.27 g (cuatro gramos, veintisiete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.192 g (ciento noventa y dos miligramos), en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.
Reverso: En la parte central de la moneda, el número cincuenta "50" como motivo principal y valor facial, a su derecha el símbolo de centavos "c", en el campo superior al centro el año de acuñación, en el campo inferior al centro el símbolo de la Casa de Moneda de México "M" y paralelo al marco en semicírculo, en la parte inferior una estilización del Anillo de la Aceptación de la Piedra del Sol.
CANTO: Liso.
MONEDA DE UN PESO
VALOR FACIAL: Un peso.
FORMA: Circular.
DIÁMETRO: 21.0 mm (veintiún milímetros).
COMPOSICIÓN: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Podrá, conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de bronce-aluminio.
Como la que se refiere en inciso A), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 1.81 g (un gramo, ochenta y un centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.081 g (ochenta y un miligramos), en más o menos.
B) Aleación de acero recubierto de bronce.
Como la que se refiere en el inciso B), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 1.79 g (un gramo, setenta y nueve centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.081 g (ochenta y un miligramos), en más o en menos.
C) Aleación de bronce-aluminio-hierro.
Como la que se refiere en el inciso C), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 1.81 g (un gramo, ochenta y un centésimo), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.081 g (ochenta y un miligramos), en más o en menos.
D) Aleación de alpaca dorada.
Como la que se refiere en el inciso D), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 1.97 g (un gramo, noventa y siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.088 g (ochenta y ocho miligramos), en más o en menos.
E) Aleación de acero con recubrimiento cerámico.
Como la que se refiere en el inciso E), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 1.77 g (un gramo, setenta y siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.079 g (setenta y nueve miligramos), en más o en menos.
F) Aleación de acero inoxidable con recubrimiento cerámico.
Esta aleación estará compuesta por dos partes: un núcleo cuyo peso mínimo corresponderá al 94% (noventa y cuatro por ciento), y un recubrimiento cuyo peso máximo corresponderá al 6% (seis por ciento) del peso total de la pieza. La composición de cada una de estas partes será la siguiente:
F1) Núcleo de acero inoxidable.
Como la que se refiere en el inciso A), de la composición de la moneda de cinco centavos. F2) Recubrimiento cerámico.
Como la que se refiere en el inciso E2), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 1.74 g (un gramo, setenta y cuatro centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.078 g (setenta y ocho miligramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de acero inoxidable como la que se refiere en el inciso A), de la composición de la moneda de cinco centavos.
En esta composición el peso será de 2.14 g (dos gramos, catorce centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.100 g (cien miligramos), en más o en menos.
PESO TOTAL: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá, para cada inciso del punto 1. anterior, como a continuación se indica:
A) 3.95 g (tres gramos, noventa y cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.181 g (ciento ochenta y un miligramos), en más o en menos.
B) 3.93 g (tres gramos, noventa y tres centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.181 g (ciento ochenta y un miligramos), en más o en menos.
C) 3.95 g (tres gramos, noventa y cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.181 g (ciento ochenta y un miligramos), en más o en menos.
D) 4.11 g (cuatro gramos, once centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.188 g (ciento ochenta y ocho miligramos), en más o en menos.
E) 3.91 g (tres gramos, noventa y un centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.179 g (ciento setenta y nueve miligramos), en más o en menos.
F) 3.88 g (tres gramos, ochenta y ocho centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.178 g (ciento setenta y ocho miligramos), en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.
Reverso: En la parte central a la izquierda el símbolo "$" y a la derecha el valor facial uno "1", en el campo superior al centro el año de acuñación, en el campo derecho al centro el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". Como motivo principal una estilización del anillo del Resplandor Solar de la Piedra del Sol.
CANTO: Liso.
MONEDA DE DOS PESOS
VALOR FACIAL: Dos pesos.
FORMA: Circular.
DIÁMETRO: 23.0 mm (veintitrés milímetros).
COMPOSICIÓN: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Podrá, conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de bronce-aluminio.
Como la que se refiere en el inciso A), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 2.38 g (dos gramos, treinta y ocho centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.109 g (ciento nueve miligramos), en más o en menos.
B) Aleación de acero recubierto de bronce.
Como la que se refiere en el inciso B), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 2.40 g (dos gramos, cuarenta centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.108 g (ciento ocho miligramos), en más o en menos.
C) Aleación de bronce-aluminio-hierro.
Como la que se refiere en el inciso C), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 2.43 g (dos gramos, cuarenta y tres centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.109 g (ciento nueve miligramos), en más o en menos.
D) Aleación de alpaca dorada.
Como la que se refiere en el inciso D), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 2.64 g (dos gramos, sesenta y cuatro centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.119 g (ciento diecinueve miligramos), en más o en menos.
E) Aleación de acero con recubrimiento cerámico.
Como la que se refiere en el inciso E), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 2.37 g (dos gramos, treinta y siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.107 g (ciento siete miligramos), en más o en menos.
F) Aleación de acero inoxidable con recubrimiento cerámico.
Como la que se refiere en el inciso F), de la composición de la moneda de un peso.
En esta composición el peso será de 2.34 g (dos gramos, treinta y cuatro centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.105 g (ciento cinco miligramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de acero inoxidable, como la que se refiere en el inciso A), de la composición de la moneda de cinco centavos.
En esta composición el peso será de 2.81 g (dos gramos, ochenta y un centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.120 g (ciento veinte miligramos), en más o en menos.
PESO TOTAL: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponden para cada inciso del punto 1. anterior, como a continuación se indica:
A) 5.19 g (cinco gramos, diecinueve centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.229 g (doscientos veintinueve miligramos), en más o en menos.
B) 5.21 g (cinco gramos, veintiún centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.228 g (doscientos veintiocho miligramos), en más o en menos.
C) 5.24 g (cinco gramos, veinticuatro centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.229 g (doscientos veintinueve miligramos), en más o en menos.
D) 5.45 g (cinco gramos, cuarenta y cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.239 g (doscientos treinta y nueve miligramos), en más o en menos
E) 5.18 g (cinco gramos, dieciocho centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.227 g (doscientos veintisiete miligramos), en más o en menos.
F) 5.15 g (cinco gramos, quince centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.225 g (doscientos veinticinco miligramos), en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.
Reverso: En la parte central a la izquierda aparece "$", al lado derecho el valor facial dos "2", en el campo superior el año de acuñación, en el campo derecho al centro, el símbolo de la casa de Moneda de México "M". Como motivo principal una estilización del Anillo de los Días de la Piedra del Sol.
CANTO: Liso.
MONEDA DE CINCO PESOS
VALOR FACIAL: Cinco pesos.
FORMA: Circular.
DIÁMETRO: 25.5 mm (veinticinco milímetros, cinco décimos).
COMPOSICIÓN: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que será como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Podrá, conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de bronce-aluminio.
Como la que se refiere en el inciso A), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 3.25 g (tres gramos, veinticinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.146 g (ciento cuarenta y seis miligramos), en más o en menos.
B) Aleación de acero recubierto de bronce.
Como la que se refiere en el inciso B), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 3.21 g (tres gramos, veintiún centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.144 g (ciento cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.
C) Aleación de bronce-aluminio-hierro.
Como la que se refiere en el inciso C), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 3.25 g (tres gramos, veinticinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.146 g (ciento cuarenta y seis miligramos), en más o en menos.
D) Aleación de alpaca dorada.
Como la que se refiere en el inciso D), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 3.53 g (tres gramos, cincuenta y tres centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.159 g (ciento cincuenta y nueve miligramos), en más o en menos.
E) Aleación de acero con recubrimiento cerámico.
Como la que se refiere en el inciso E), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 3.17 g (tres gramos, diecisiete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.143 g (ciento cuarenta y tres miligramos), en más o en menos.
F) Aleación de acero inoxidable con recubrimiento cerámico.
Como la que se refiere en el inciso F), de la composición de la moneda de un peso.
En esta composición el peso será de 3.13 g (tres gramos, trece centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.141 g (ciento cuarenta y un miligramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de acero inoxidable, como la que se refiere en el inciso A), de la composición de la moneda de cinco centavos.
En esta composición el peso será de 3.82 g (tres gramos, ochenta y dos centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.145 g (ciento cuarenta y cinco miligramos), en más o en menos.
PESO TOTAL: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá, para cada inciso del punto 1. anterior, como a continuación se indica:
A) 7.07 g (siete gramos, siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.291 g (doscientos noventa y un miligramos), en más o en menos.
B) 7.03 g (siete gramos, tres centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.289 g (doscientos ochenta y nueve miligramos), en más o en menos.
C) 7.07 g (siete gramos, siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.291 g (doscientos noventa y un miligramos), en más o en menos.
D) 7.35 g (siete gramos, treinta y cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.304 g (trescientos cuatro miligramos), en más o en menos.
E) 6.99 g (seis gramos, noventa y nueve centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.288 g (doscientos ochenta y ocho miligramos), en más o en menos.
F) 6.95 g (seis gramos, noventa y cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.286 g (doscientos ochenta y seis miligramos), en más o en menos.
CUÑOS:
ANVERSO: El Escudo Nacional con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.
Reverso: En la parte central a la izquierda aparece el símbolo "$" y al centro el número cinco "5" como valor facial, en el campo superior izquierdo el año de acuñación, en el campo derecho al centro el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". Como motivo principal aparece una estilización del Anillo de las Serpientes de la Piedra del Sol.
CANTO: Liso.
MONEDA DE DIEZ PESOS
VALOR FACIAL: Diez Pesos.
FORMA: Circular.
DIÁMETRO: 28.0 mm (veintiocho milímetros).
COMPOSICIÓN: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Plata: Sterling. Ley: 0.925.
Metal de liga: Cobre.
Peso: 5.604 g (cinco gramos, seiscientos cuatro milésimos).
Contenido: 5.184g (cinco gramos, ciento ochenta y cuatro milésimos), equivalente a 1/6 oz. (un sexto) de onza troy de plata pura.
Tolerancia en Ley 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.
Tolerancia en Peso por pieza: 0.090 g (noventa miligramos) en más o en menos.
Tolerancia en Peso por conjunto de mil piezas: 1.75 g (un gramo, setenta y cinco centésimos) en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Este, conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de bronce-aluminio.
Como la que se refiere en el inciso A), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 5.579 g (cinco gramos, quinientos setenta y nueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.223 g (doscientos veintitrés miligramos), en más o en menos.
B) Aleación de acero recubierto de bronce.
Como la que se refiere en el inciso B), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 5.509 g (cinco gramos, quinientos nueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.220 g (doscientos veinte miligramos), en más o en menos.
C) Aleación de bronce-aluminio-hierro.
Como la que se refiere en el inciso C), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 5.572 g (cinco gramos, quinientos setenta y dos milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.223 g (doscientos veintitrés miligramos), en más o en menos.
D) Aleación de alpaca dorada.
Como la que se refiere en el inciso D), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 6.060 g (seis gramos, sesenta milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.242 g (doscientos cuarenta y dos miligramos), en más o en menos.
PESO TOTAL: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá, para cada inciso del punto 2. anterior, como a continuación se indica:
A) 11.183 g (once gramos, ciento ochenta y tres milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.313 g (trescientos trece miligramos) y 6.086 g (seis gramos, ochenta y seis milésimos), ambas en más o en menos.
B) 11.113 g (once gramos, ciento trece milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.310 g (trescientos diez miligramos) y 6.028 g (seis gramos, veintiocho milésimos), ambas en más o en menos.
C) 11.176 g (once gramos, ciento setenta y seis milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.313 g (trescientos trece miligramos) y 6.086 g (seis gramos, ochenta y seis milésimos), ambas en más o en menos.
D) 11.664 g (once gramos, seiscientos sesenta y cuatro milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.332 g (trescientos treinta y dos miligramos) y 6.456 g (seis gramos, cuatrocientos cincuenta y seis milésimos), ambas en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.
Reverso: en la parte central está el círculo de la Piedra del Sol que representa a Tonatiuh con la máscara de fuego. En el anillo perimétrico, en la parte superior, al centro el símbolo "$10", a la izquierda el año de acuñación y a la derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", en la parte inferior la leyenda "DIEZ PESOS". El marco liso con gráfila escalonada.
CANTO: Estriado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 1993, con excepción del segundo transitorio, el cual entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Se deroga el Decreto por el que se reforma el inciso b) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cien, doscientos, quinientos, mil, dos mil, cinco mil y diez mil pesos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1990.
TERCERO. - Las piezas de uno, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, quinientos y mil pesos anteriores a las previstas en el Decreto referido en el artículo anterior, así como las conmemorativas a que se refiere el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que no hayan sido desmonetizadas, continuarán con el poder liberatorio que les señala el artículo 5º de la citada Ley, hasta que sean retiradas de la circulación por el Banco de México.
El Banco de México, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se indique que las piezas referidas en el párrafo anterior ya han sido retiradas de la circulación, sin perjuicio de lo cual, en los términos de su Ley Orgánica, efectuará el canje de dichas monedas durante un plazo de dos años contado a partir de la fecha de publicación del aviso respectivo.
CUARTO. - Se desmonetizan las piezas actuales con denominaciones en centavos de peso. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México, en los términos de su Ley Orgánica, las continuará recibiendo para su canje por piezas en circulación, hasta el 1º de enero de 1995.
QUINTO. - En tanto el Banco de México no retire de la circulación las monedas a que se refiere el tercero transitorio, las monedas de uno, dos, cinco y diez pesos a que se refiere el artículo tercero, deberán contener en el reverso, en lugar del símbolo "$" el símbolo "N$", y la moneda de diez pesos deberá contener además, en lugar de la expresión "pesos" la expresión "nuevos pesos".
México, D. F., 18 de junio de 1992. - Dip. Gustavo Carvajal Moreno, Presidente. - Sen. Manuel Aguilera Gómez, Presidente. - Dip. Jaime Rodríguez Calderón, Secretario. - Sen. Alger León Moreno, Secretario. - Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos. - Carlos Salinas de Gortari. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios. - Rúbrica.