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José de Aguilar, report on the Hermosillo mint, Ures, 31 October 1849

Exmo. Sr. — Me he impuesto de la apreciable nota de V. E. de 18 del último setiembre en que se sirve transcribirme la de el E. Sr. Ministro de hacienda, que resuelve mis comunicaciones de 11 de mayo, y 20 de junio del corriente relativa la primera a poner en conocimiento del supremo gobierno la necesidad y conveniencia del Establecimiento de la casa de moneda en este Estado bien sea por cuenta del gobierno o por contrata a la manera en que se hallan otras casas de este ramo en la República; y la segunda a los inconvenientes que en el comercio encuentra la moneda de cobre circulante en el Estado, por su mala construcción, facilidad de su falsificación, y dificultad en su cuenta y pesos, cuyos inconvenientes solo pudieran salvarse con la amortización de dicha moneda y establecimiento de otra nueva, cuyos males se ponían en el conocimiento supremo por que no se hallaba el Estado con facultad bastante para remediarlos puesto que la clasificación de rentas de 17 de Setiembre de 1846 reservó las casas de moneda como renta propia de la federación.
A la primera se resuelve que este gobierno informe de los medios con que cuenta para la apertura de dicha casa de moneda que según las leyes vigentes está permitida y cuya inspección toca al gobierno general, como renta que le está designada en la clasificación de 17 de Setiembre de 1846. A la segunda, que la moneda de cobre se desconoce por carecer del tipo que la ley señala para las de su clase, siendo esta facultad del congreso general atribución 159 Art. 50 de la constitución federal, y que debe vigilar el gobierno general por el art. 5º de la ley de 16 de Setiembre de 1824, estendiendose S. E. a manifestar que el gobierno de Sonora infringió las leyes generales que mandan no se acuñe más moneda de cobre que la decretada por las mismas leyes, contra cuyo tenor obró cuando en 20 de julio de 1835 contrató la acuñación de 20 mil pesos, y que sobre esto el gobierno dió su desaprobación enérgica en 23 de Diciembre de 1835 mandando cerrar el establecimiento de la casa de Hermosillo hasta que no recibiese las matrices; haciendo por último, único, inmediato y exclusivamente responsable al gobierno del Estado; de los resultados por haber consentido la circulación &c.
Debo contestar a V. E. separadamente sobre ambos puntos porque en ellos veo confundirse disposiciones que no son conducentes al objeto, y que violentarlas a esa generalidad fuera de las que ellas espresan sería provocar consecuencias cuya responsabilidad sería difícil encontrar. Comenzaré primero sobre la acuñación de plata para concluir después con la de cobre.
Sobre aquella se dice “informe el gobierno de Sonora sobre los medios con que se cuenta para la apertura de la casa de moneda de Hermosillo.” En esta frase pueden comprenderse dos sentidos o por esos medios se entiende los recursos con que cuenta el Estado para el establecimiento de la casa de moneda, o por ellos se concibe la conveniencia y utilidad de este establecimiento, es decir” si en el Estado hay metales de amonedación bastantes a costear y sostener una casa de moneda. Si es lo primero debo informar a V. E. que el Estado con ningunos recursos cuenta, ni ha meditado en arbitrarlos, por que no siendo este ramo de sus rentas, tampoco puede invertir estas en su establecimiento y fomento, mientras alguna ley no le imponga este deber; si es lo segundo ya he manifestado en mi citada nota 11 de mayo, que el Estado produce metales de oro y plata bastantes a ecsitar la especulación de un establecimiento de amonedación, y todos los que se estraen al estrangero sin amonedar, por no existir este establecimiento en el Estado ni poderse llevar a otros por sus riesgos, costos y empleo de tiempo daría un fatal resultado al giro y protección de este comercio; que tal establecimiento es conveniente y útil a la prosperidad de este país, por que facilita medios a las operaciones de los cambios la circulación de una moneda que escasea y no pueden hacer introducir las relaciones con los estados limítrofes: que aun, los demás giros tomarán con este auxilio una animación y principalmente el ramo de minería, que hará circular sus frutos, sin los quebrantos a que los sugeta la falta de moneda; y finalmente que habiendo una moneda abundante los pagos a la hacienda pública se harán mas esactos y cumplidos, y los pueblos no se verán en la necesidad de tener en algún aprecio la moneda extrangera que por falta de la nacional se introduce, casi diariamente. Todas estas razones que antes espuse, hoy las repito en satisfacción del informe, concebido en esta inteligencia.
Aquí debería concluir mi informe en este particular; pero creo de necesidad estractar la historia de la casa de moneda de Hermosillo por que ella hace mejor conocer la diferencia de la orden de su suspensión y protesta del gobierno general, a la aplicación que hoy se hace por el Exmo. Sr. ministro de hacienda al desconocer la moneda de cobre sin fijar la responsabilidad y garantías que debe gozar una moneda que circula hace 18 años y que es reconocida como legal en todas las transacciones y obligaciones dentro del Estado.
Dividido el Estado de Sinaloa y Sonora correspondió a este entre sus rentas las de la casa de moneda, según la ley de clasificación de aquella época, en consecuencia por la utilidad y conveniencia pública que este establecimiento ofrecía al Estado, lo contrató el gobierno con autorización y aprobación del congreso en 29 de Setiembre de 1831, con D. Leonardo Santoyo, este se obligó a edificar la casa y máquinas necesarias para el corriente de la acuñación, y el gobierno entre otras compensaciones le dio facultad para acuñar 20 mil pesos en moneda de cobre: este fue el principio de la circulación de la actual moneda de cobre; y todo consta en la contrata existente en este gobierno y comunicaciones que la presedieron: es de advertir que antes de esta contrata, circulaba otra moneda inferior del Estado Unido, que fue cstinguida y perdida con la nueva acuñación. En primero de junio de 1834 se celebró otra contrata por el mismo gobierno y autorización del congreso para acuñar 20 mil pesos más en moneda de la misma calidad que la antes circulada, con cuya contrata fue acabada la casa de moneda y se dijo por el empresario estar ya en aptitud de comenzar sus labores: el gobierno entonces careciendo de recursos y no teniendo un fondo para impulsar los trabajos y buen crédito del establecimiento celebró en 20 de julio de 1835, una contrata de arriendo, que es a la que el ministerio se refiere, y en su cláusula 5’ permitió la amonedación de otros 20 mil pesos en la misma moneda de cobre: pocos meses después de este convenio, comenzó en su virtud la acuñación de la moneda de plata, sin haberse recibido las matrices que con anticipación se habían pedido a esa capital, y el gobierno general, luego que supo este principio, por las repetidas instancias que se le hacían para el envío de las matrices, dio su desaprobación en 23 de Diciembre del dicho año 1835 mandando suspender los trabajos hasta la venida de las matrices y protestando contra la moneda acuñada sin el conocimiento de estas. Ahora bien esta desaprobación, esta protesta, es contra la moneda de cobre, o contra la moneda de plata que sin las matrices comenzó a amonedarse? la misma lectura de la nota de 23 de Diciembre del año de 35 que se cita por el E. Sr. ministro de hacienda nos saca de esta duda pues ella dice espTesamente en su principio, “las matrices que deben servir para la amonedación de oro y plata en la casa establecida en la ciudad de Hermosillo” y después cuando en la misma nota manifiesta su desagrado y desaprobación, dice: “pues que sin tener en su poder las matrices de que debe sacar sus troqueles, único medio legal en que pudiera dar principio a sus trabajos, los ha comenzado arbitrariamente desde el día 1’ del citado mes de Noviembre” es pues indudable, según el contesto de esta nota que el gobierno general, nada dijo ni quizo tocar sobre la moneda de cobre, y que su desaprobación y protesta fue únicamente dirigida a la moneda de plata por que así lo espresan las matrices de oro y plata a que se contrahe, y por que la desaprobación se refiere a los trabajos comenzados, desde el 1’ de Noviembre en cuya fecha comenzó la amonedación de plata sin que se acuñase nada en cobre. Aplicar pues esta disposición a la moneda de cobre es violentar el espíritu en que se haya concebida, y pretender lo que el gobierno no quizo ni pensó decir, mayormente cuando tenía la contrata; según confirman en el archivo de este gobierno las comunicaciones de su remisión e informes de varios antecedentes: la circunstancia de la bondad de la moneda que entonces se hizo sin las matrices, o acaso la falta de inteligencia produjo el efecto de que la moneda que entonces se fabricó salió muy superior a la corriente, y esto hizo el que fuese buscada esta moneda desde el mismo momento de su acuñación y se exportase, de suerte que al mes de haberse suspendido la fabricación no se vido ya circular un solo peso: de esta manera la responsabilidad que se hizo hacer pesar sobre el gobierno y la protesta del gobierno general quedaron sin materia en que recaer.
Suspensos según esta relación, los trabajos de la casa de moneda, y rccindida la contrata con aquiescencia del empresario, quedó la casa y máquinas en aquella clase de abandono que era consiguiente a los movimientos políticos que sucedieron, pues no fue ya el Estado quien cuidaba de ella; sino el gobierno central en virtud de la misma centralización de las rentas, y por esto en 28 de Enero de 1837, dijo el supremo gobierno por el respectivo Ministerio, que para atender al inconcuso beneficio que a este Estado (entonces Departamento) resultaba de la monedación de sus metales preciosos, continuasen las labores de ésta por cuenta del erario, como se ve muy bien por la copia de esta orden que tengo el honor de acompañar con el número 1. sea por un efecto de aquellas circunstancias o por la misma escases del erario la casa de moneda no volvió a abrirse; y a cada día ha ido más en decadencia hasta la fecha que apenas podrá encontrarse uno u otro fierro de su maquinaria, su edificio muy deteriorado y amenazando ruina. Este es el hecho ocurrido con respecto a la casa de moneda, en cuanto a la acuñación de plata; pasaré ahora al segundo punto que comprende la monedación y circulación de cobre.
El Exmo. Sr. Ministro de hacienda ha dicho en su nota citada al principio que desconoce esta moneda, y que de ella es único y esclusivamentc responsable el gobierno del Estado, según la protesta que el supremo gobierno hizo en 1835 y que fue aceptada por el gobierno del Estado quien según la comunicación del jefe de hacienda de este punto de 10 de Setiembre de 1839, hipotecó las rentas del departamento para cubrir el préstamo para la reducción de la moneda de cobre: el antecedente de esta hipoteca a que dicha comunicación se refiere ha sido buscado y no se ha encontrado en este gobierno, al contrario, este negocio parece lo tomó por su cuenta el gobierno general por las comunicaciones que después se citarán y por la misma naturaleza de los cambios de sistema político.
Ya se ha visto y deducido en lo espuesto antes que la desaprobación y protesta del gobierno general de 23 de diciembre de 1835 tiene muy distinta aplicación de la que se ha pretendido darle, pues se refiere a los trabajos de amonedación de oro y plata sin tocar ni hacer mención alguna de la moneda de cobre, ni ha podido hacer por que en esa época no había una ley general que fijase a los Estados un tipo, una ley un peso para las monedas de cobre, así es que cada uno de ellos conforme a sus eccigencias la elaboró, o no, haciendo su circulación y reconocimiento solamente dentro del Estado, por esto se ve que la moneda de cobre o bronce, de Zacatecas no es igual a la de Mérico, ni la de Chihuahua lo es á una ú otra, ni la de Jalisco, ni la de este Estado &c. y sin embargo el gobierno general contra ninguna ha protestado, por qué pues quiere entenderse que solo contra este Estado protestó? es esta otra prueba más de la verdadera inteligencia de la citada orden, y que no es como se ha concebido por el Exmo. Sr. Ministro de hacienda, sino como ella realmente espresa su sentido: se ha visto también ya que en la primera contrata de 1831, se amonedaron 20 mil pesos en cobre, otros 20 mil en la segunda de 1834, y que la tercera de 1835 que es a la que se dirige el E. S. Ministro de hacienda no tuvo efecto, y casi nada se amonedó en cobre, porque estando ya lista la casa de moneda se comenzó la acuñación de plata, cuya desaprobación interrumpió la contrata, y la amonedación de los últimos 20 mil pesos en cobre: así se ha quedado la casa de moneda, sin que hasta la fecha se halla vuelto a amonedar ni un solo octavo de ninguna clase de metal.
El valor imaginario que se había dado a la moneda de cobre, dió lugar a la falsificación, así como también sucedió con la de la capital de la República, esto produjo un aumento exhorbitante en la circulación, y en consecuencia, un desprecio de la moneda de cobre, de suerte que corría esta en los cambios con un 25 o un 50, y hasta un 75 por ciento de quebranto, como sucedió también en México: este desconcepto de una moneda desprestigiada y el entorpecimiento que ella daba a todas las transacciones de los diversos giros, hizo que el gobierno invitado por varios comerciantes tomasen la medida política de reducir la dicha moneda a la mitad de su valor, y después a otra mitad más, quedando así en un 16 avo de real lo que antes era un cuarto, para esta medida se fundó el gobierno en la misma disposición de México que hacia esta reducción de la moneda de cobre: de todos estos actos se dio cuenta oportunamente a esa superioridad quien lejos de protestar, ni desconocer la moneda, dijo por el ministerio del interior en 12 de Noviembre de 1839 “dispone el Exmo Sr. Presidente se reitere a V. E. cuanto se le tiene recomendado en nota de 28 de Setiembre y 15 de Octubre del mismo año acerca de este negocio” vea V. E. cuan importante es esta recomendación del desconocimiento de la moneda de cobre y de la protesta formal que refiere el Exmo. Sr. Ministro de hacienda, pues hay más todavía, en 20 de Enero de 1840 no solo ha reconocido espresamente el gobierno general esta moneda, sino que hizo crédito suyo el banco de amortización las cantidades debidas en esta reducción, así dice en la nota que con el número 2 adjunto en copia “ha acordado se diga a V. E. como lo verifico, que con la mayor eficacia procure reunir fondos de los que corresponden al banco por crédito y fincas nacionales &c.” esta disposición se trascribió por el ministro del interior y en 18 del mismo Enero se csplicó la junta del banco nacional en el mismo sentido, como manifiesta la copia número 3: si pues fue reconocida la deuda que causó la reducción de esta moneda de cobre, y si en su virtud fue mandada pagarse por el fondo que el gobierno general destinó a la amortización, ¿por que el Exmo. Sr. Ministro de hacienda la desconoce y dice, que para esta reducción se hipotecaron las rentas del Departamento? bien espresas son las dichas disposiciones acordadas por el supremo gobierno para dejar duda alguna en el reconocimiento de esta moneda; pero aun cuando ellas no fuesen tan terminantes que por si solas descidan, aun. hay otra razón para que el Estado no cuente como suya ni de su responsabilidad la dicha moneda de cobre, y esta fue la que esencialmente exitó mi nota de 20 de Junio del corriente año que ha provocado esta cuestión.
La moneda de cobre por la antigua federación correspondió al Estado, por que la casa de moneda era renta de este: Centralizada la República lo fueron también las rentas públicas, y entre ellas lo fue igualmente la moneda de cobre, esto es muy natural que fuese así, por que estas centralizaciones hecho sobre si todas las cargas y gravámenes de aquellas rentas que se apropiaban, y fué tan general esta centralización que no quedando a los Departamentos renta para hacer subsistir su administración, con alguna posterioridad se les dió una tercera parte, creo en esto no habrá lugar de duda por que las disposiciones están visibles: ¿como quedó pues entonces la deuda, y circulación de esta moneda de cobre? ¿Será posible creer que gravitase sobre el departamento cuando primero se le quitaron todas sus rentas y después dos terceras partes de ellas? Volvió a establecerse el sistema federal, los Estados recobraron su soberanía, y sus rentas; pero no las rentas que antes tenían, sino las que les dió una nueva clasificación que es la de 17 de Setiembre de 1846, luego, si en esta clasificación el gobierno general tomó por suya la casa de moneda, a su cargo ha quedado todo lo que a ella es perteneciente, y siendo las monedas de todas clases, lo es también la moneda circulante de cobre, por que la ha encontrado en su uso y sin ninguna innovación que pueda hacer responsable al Estado: antes lo sería este por que la casa de moneda era renta suya, pero hoy no le pertenece, y con la nueva clasificación se desprendió de la responsabilidad, poi' que ningún derecho ni obligación se le ha reservado: por otra parte el Estado recibió las rentas que se le asignaron en su nueva creación sin cargo ni gravamen alguno, pues todas se mandaron liquidar y tomó por si la responsabilidad la federación, ¿de donde pues viene la que E. Sr. ministro de hacienda quiere hoy hacer gravitar sobre el Estado la circulación de la moneda de cobre?
Dejo de hacer algunas deducciones a que dan lugar estas observaciones, por que creo no se ocultarán a la penetración de V. E. y concluyo con suplicar al Exmo. Sr. presidente que en vista de lo espuesto se sirva dictar la medida oportuna a fin de mejorar y dai' estimación a una moneda que es interés de todos los giros conservar, y es honor del gobierno fijar responsabilidad de ella por que esta es la mejor garantía que puede darse a los ciudadanos que tienen necesidad de asarla bajo la fe del gobierno y seguridad de evitar una falsificación.
Me es grata esta oportunidad para protestar a V. E. de nuevo mi singular aprecio y los respetos que son debidos a V. E.
Dios y Libertad. Ures, octubre 31 de 1849. — José de Aguilar. — Joaquín V. Elias, oficial 1º Exmo. Sr. Ministro de Relaciones Interiores y Exteriores de República Mexicana.