Contract with the mint at Culiacán for copper coinage, Culiacán, 5 May 1859
República Mexicana. — Estado de Sinaloa. — Contrato celebrado por el Gobierno de Sonora y provisional de Sinaloa, con el Director de la Casa de Moneda de Culiacán sobre acuñación de moneda de cobre — Puerto de Mazatlán. Oficio publico de Rafael Carreón.
En el Puerto de Mazatlán a cinco de mayo de mil ochocientos cincuenta y nueve. — Yo, Rafael Carreón, Escribano Público de la Nación y de número de este Partido, doy fé conocer a los Señores Don Manuel Monteverde, Secretario del Gobierno del Estado de Sonora y provisional de Sinaloa, y al Licenciado Don Manuel Zerón, Director de la Casa de Moneda de Culiacán, en representación de Don Manuel Granados, arrendatario de dicha Casa, ambos mayores de edad y residentes en este lugar, y estando delante de mi, dijo el primero: El Excelentísimo Señor Gobernador del Estado de Sonora y provisional de Sinaloa con el laudable cuanto benéfico objeto de recoger la moneda de cobre que en el primero de dichos Estados actualmente circula, toda impropia e imperfecta en su tipo, acuñación y peso y además falsa en gran parte, sustituyéndola con otra que bien acuñada y con el peso correspondiente, represente proporcionalmente su valor intrínseco y no sea falsificable; y atendiendo al mismo tiempo a la ostensible necesidad por la Prefectura y varios comerciantes indicada de hacer una pequeña refacción de la única moneda en Culiacán. Autorizado especial y espresamente por el Exelentísimo Señor Presidente de la República para verificar la dicha acuñación de Sonora en acuerdo de treinta de enero de mil ochocientos cincuenta y siete, comunicado con la misma fecha al Señor Director de la Casa de Moneda de Culiacán. Y en virtud de las facultades que el Supremo Gobierno Constitucional de la Nación se ha servido conferirle para atender a todas las perentorias exigencias públicas con amplia autorización de poder disponer al efecto tanto de las rentas federales como de las particulares de estos Estados, ha tenido a bien acordar que la citada Casa nacional de Moneda de Culiacán, acuñase en dicha moneda de cobre, la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS para el Estado de Sonora y cinco mil para Culiacán, bajo las condiciones que yo, el infrascrito Secretario de Gobierno, con instrucciones especiales, ajustará con el Señor licenciado Don Manuel Zerón, Director de la referida Casa, por poder del señor Don Manuel Granados, de ella arrendatario. Y en consecuencia, después de hacer repetidos y minuciosos cálculos y convinaciones sobre el peso de la moneda, su tipo, su costo, el tiempo indispensable para elaborar, y demas circunstancias del caso; teniendo presente, que los créditos que recibe en pago el empresario, son de paulatino y muy tardío cobro, que su valor de plaza es con notable diferencia inferior al nominal; y que gravado como está con la renta y uno por ciento de acuñación; y la casa de moneda casi con otro tanto por los préstamos forzosos, que en calidad de anticipación se lo han exigido, pasará muy largo tiempo en devengar los treinta mil pesos que hoy sobre ellas se consignan, en cuyo período los intereses sobre la dicha cantidad serán de mucha consideración. Y en el propósito además de quitar con esta ocasión la posibilidad de deducir las ya insinuadas reclamaciones de daños y perjuicios causados efectivamente por la revolución a la misma Casa de Moneda, he convenido con el espresado Señor Zerón, en los siguientes artículos.
1o. — Primero. El Director de la Casa de Moneda de Culiacán se compromete a acuñar en moneda de cobre la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS cincuenta mil para el Estado de Sonora, las dos terceras partes de ellos en cuartillas, y la otra en tlacos u octavos de real; y cinco mil pesos en cuartillas para el Distrito de Culiacán.
2o. — Segundo. Respecto a la cantidad a Sonora destinada, treinta y dos cuartillas o sesenta y cuatro tlacos pesarán una libra, o lo que es lo mismo, el valor de un peso fuerte de plata, debe estar representado en las monedas dichas con peso de una libra. La acuñación será la más perfecta posible. En su lema deberá ponerse “ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA” el valor, y el año. Las cuartillas que para Culiacán se elaboren, serán enteramente iguales en tipo y peso a las que actualmente circulan.
3o. — Tercero. A los tres meses de la fecha, debe tener el Director de la Casa de Moneda, a disposición del Gobierno, los primeros diez mil pesos acuñados y en cada uno de los subsiguientes meses, irá entregando otro diez mil pesos de manera que a los siete contados desde hoy halla recibido el total de los cincuenta mil pesos para Sonora. Los cinco mil pesos para Culiacán destinados, los pondrá por su cuenta en debida circulación.
4o. — Cuarto. El Gobierno da en pago al empresario sesenta mil pesos en los créditos siguientes: treinta mil pesos a cargo de la renta y uno por ciento de acuñación, que la misma Casa de moneda paga según el contrato de arrendamiento y los otros treinta mil en órdenes sobre la Aduana u otras Oficinas de Hacienda. Los primeros desde luego puede cargarlos el Director a la cuenta que lleva al Gobierno, dándolas por enteradas como anticipación. Los segundos se cobrarán cuando se causen los derechos a que se refieren, y si por algún evento se dejare de cobrar cualquier saldo de estas órdenes, quedarán también a cargo de la citada renta y uno por ciento.
5o. — Quinto. Mediante lo estipulado se prescinde y declara libre a la casa de Moneda, del impuesto que se había asignado en acuerdo de treinta de marzo próximo pasado, pero al mismo tiempo el Director renuncia todo derecho que pudiera tener para reclamar
daños y perjuicios que la revolución hasta hoy le hubiere causado.
6o. — Sexto. Si se contraviniere, embarasare, o disputare el empresario cualquiera de los pagos que le deben hacer, ya no se le podrá exigir el cumplimiento de sus compromisos, y tendrá acción directa y espedita para reclamar en la forma que le corresponda, daños y perjuicios.
7º .— Sétimo. Al cumplimiento de este Contrato se obliga de parte del Gobierno, como se ha dicho la renta de la Casa de Moneda y uno por ciento de acuñación, además y muy especialmente para cubrir todo saldo que quede por cobrar cualquier cantidad, que al terminarse el contrato el arrendatario tenga que pagar por razón de maquinaria, útiles o muebles que deba devolver, o por cualquiera otro motivo; y de parte del señor Granados quedan afectos y obligados todos sus bienes presentes y futuros; debiendo elevarse el mismo actual contrato a escritura pública, y participarse al señor interventor del Supremo Gobierno en la Casa de Moneda, para que enterado ejerza sus funciones en la nueva acuñación de que se trata.
El señor Director de la citada Casa de Moneda en este acto dijo: que se aceptaba en todo y por todo el precedente contrato, y se obligaba, como se obliga, en la forma de derecho, a cumplir por su parte con sus respectivas estipulaciones.
Hecho en mi Oficio Público y firmado por los señores otorgantes siendo testigos don Alfredo Bishop, Don Eladio Noblea, y Don Francisco Pérez Bustamante, vecinos = Firmado = Manuel Monteverde. = Manuel Zerón = Rafael Carreón.
Sacóse de su Registro por duplicado para el uso del Gobierno en el presente papel por falta del que corresponde y que se repondrá oportunamente. Puerto de Mazatlán. Julio primero de mil ochocientos cincuenta y nueve.
Rafael Carreón.