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Manuel María Gándara, governor, reduces the value of the copper coinage, Hermosillo, 23 July 1837

El Gobierno del Departamento, obligado a mantener la tranquilidad de sus pueblos, en la precisión de hacerlo con medidas que eviten todo procedimiento que provoque desazón, en los habitantes de ellos o descrédito a las instituciones que rigen a la nación, no ha perdonado medio para conservar la paz y el orden interno; por lo tanto, guiado por esos sentimientos y considerando:
lo. — Que el disgusto general en el departamento proviene de la alteración de precios causada por la moneda de cobre y por la escandalosa falsificación que de ella se ha hecho.
2o. — Que para remediar esa causa, el medio único es deducir esa moneda a un tan pequeño valor que no dejará utilidad alguna a los falsificadores.
3o. — Que puesta en la estimación común, ínterin se logra por medios más eficaces la total amortización sin perjuicio de los propietarios y sin el compromiso de la tranquilidad, servirá solo para lo que se llama “el menudeo” con que la clase menesterosa satisface sus necesidades.
4o. — Que al adoptar el gobierno la presente medida, por estimarlo lo mejor y mas acomodada al caso, se propone no solamente la importantísima ventaja del sosiego público, sino también la falta de obediencia, respeto y adhesión al gobierno nacional.
5o. — Que de no tomarse disposición alguna y dejar correr la moneda de cobre en el precio que se le dió al tiempo de hacer su acuñación sería la ruina de los sonorenses, la desmoralización general por la falsificación, la decadencia del comercio y de la naciente industria y agricultura.
6o. — Que no habiendo sido suficiente el decreto nacional del 8 de marzo de 1837 que redujo la moneda de cobre a la mitad de su valor, y
7o. — Considerando que por las circunstancias críticas y difíciles en que hoy se encuentra el gobierno, se ve estrechado a tomar las medidas necesarias para prevenir y evitar resultados desagradables, conciliando al mismo tiempo en la parte que sea posible las diversas leyes que rigen sobre el Banco de Amortización, y considerando los fines que se propuso la ley del 17 de enero de 1837, se resuelve lo que expresan los artículos siguientes:
I. — Desde la publicación de esta providencia, la moneda de cobre queda reducida a diez y seis avos de real, componiéndose cada peso común de ciento veintiocho diez y seis avos para el tráfico interior del departamento en su comercio menor.
II. — Para hacer esta reducción y consiguiente amortización se solicitará un préstamo de la cantidad que fuese necesaria, asegurando su reintegro con el ramo de mezcales hasta por veinte mil pesos anuales; con diez mil pesos del producto del derecho de consumo de la Aduana Terrestre de esta ciudad, haciendo cada seis meses contados desde el día de la celebración del préstamo el entero de lo cobrado a los prestamistas.
III. — El gobierno reglamentará la reducción de la moneda de cobre correspondiente al distrito de esta ciudad de Hermosillo, pasando el expediente a la Junta Departamental para que se encargue de formar el reglamento que convenga para la reducción y amortización de la dicha moneda de cobre en los demás distritos del departamento.
Por lo tanto, y para la más puntual observancia, esta disposición se publicará por bando en todos los pueblos del departamento. Dado en la Ciudad de Hermosillo a los 23 días del mes de julio de 1837.
Manuel María Gándara, Gobernador.