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Lázaro Cárdenas modifies Ley Monetaria, Mexico City, 26 March 1936

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades concedidas al Ejecutivo de la Unión, por Decreto de 30 de diciembre de 1935, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO. – Se modifica el inciso c) del artículo 2º reformado de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, para quedar en los siguientes términos:
“Artículo segundo . – Las monedas circulantes serán:
………………………..
c) – Las monedas fraccionario de bronce de uno, dos, cinco, diez y veinte centavos, de las ligas y cuños creados por la Ley de 25 de marzo de 1905, ,el Decreto de 15 de octubre de 1914, el Decreto de 26 de abril de 1935 y las que se establecen por el Decreto de esta fecha."
ARTICULO SEGUNDO.--Se modifica el artículo 5º reformado, de la Ley Monetaria citada, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo quinto. - Las monedas fraccionarias de veinte y cincuenta centavos, tendrán poder liberatorio limitado a veinte pesos en un mismo pago.
Las monedas de uno, dos, cinco y diez centavos, tendrán poder liberatorio limitado a dos pesos en un mismo pago."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, , en la ciudad de México, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis. - Lázaro Cárdenas. - Rúbrica. - El Secretario del Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez. - Rúbrica. - Al C. Lic. Silvano Barba González, Secretario de Gobernación.-Presente.