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Addition to contract with mint at Culiacán, Culiacán, 13 May 1859

República Mexicana. — Estado de Sinaloa. — Testimonio de la Adición al contrato celebrado entre el Gobierno de Sonora y el Director de la Casa de Moneda de Culiacán sobre acuñación de moneda de cobre. Puerto de Mazatlán. — Oficio público de Rafael Carreón.

En el Puerto de Mazatlán, a trece de mayo de mil ochocientos cincuenta y nueve. Yo, Rafael Carreón, Escribano público de la Nación y de número de este Partido doy fé conozco a los Señores Don Manuel Monteverde, Secretario del Gobierno de Sonora y provisional de Sinaloa y al licenciado Don Manuel Zerón, Director* de la Casa de Moneda de Culiacán, el primero con espresa aprobación según manifestó del Exmo. señor Gobernador para la celebración de este contrato, y el segundo, con poder y representación del Señor Don Manuel Granados, arrendatario de dicha Casa de Moneda, y estando delante de mi dijeron: Que como adición al contrato sobre acuñación de cobre celebrado ante el presente Escribano a cinco del corriente se han convenido en los puntos siguientes:
1o. — Primero. Don Manuel Zerón a su regreso que está para efectuar entregará en Culiacán a la orden del Gobierno y en moneda de plata la cantidad de veinte mil pesos.
2o. — Segundo. El Gobierno pagará la misma suma al Señor Zerón adjudicándole en plena propiedad, como desde ahora lo hace los diez mil pesos, primera exhibición de moneda de cobre que deberá hacer al Gobierno el día cinco de agosto próximo (artículo tercero de la arriba citada contrata), de manera que podrá ponerlos en circulación en el Estado de Sonora, y de ellos disponer como de cosa propia, y los otros diez mil pesos, con la antigua moneda que también en Sonora se va a recoger y amortizar entregándosela como cobre bruto libre de gastos en el puerto de Altata a la mayor brevedad posible a veinte y dos pesos quintal, y si así no llegase su valor a los diez mil pesos, el deficiente se cobrará también de la moneda de cobre de la primera o primeras acuñaciones como los otros diez mil pesos de que primeramente se ha hablado.
3o. — Tercero. Como que el cobre de esa antigua moneda se destina y va a servir para la nueva acuñación, en cuyo concepto el empresario no se surte de el por otra parte mientras no se le entregue, no habrá derecho a exigirle las exhibiciones de moneda del mismo metal que según la contrata principal desde setiembre debiera hacer.
4o. — Cuarto. El Gobierno en compensación del adelanto, intereses, y demás sacrificios, que el entero de los veinte mil pesos en plata, incluye, accede a la solicitud del Señor Zerón de cambiarle créditos dándole las nuevas órdenes sobre las oficinas de Hacienda que pida por veinte mil pesos los cuales pagados que le sean en su totalidad, devolverá en créditos por igual suma de los mismos que él tiene a cargo de la renta y uno por ciento de la Casa de Moneda.
5o. — Quinto. Mientras esas nuevas órdenes no le sean pagadas no se podrán cobrar las exhibiciones de moneda de cobre valiosas de veinte mil pesos que debe hacer en los meses de noviembre y diciembre del presente año; antes bien las retendrá en su poder como garantía pudiendo trasladarlas al Estado de Sonora. Y si en el mes de enero del año próximo venidero no le estuvieran amortizadas las dichas órdenes en todo o en parte se pagará el total o el saldo que falte por cubrirse de los espresados veinte mil pesos en cobre, que como se ha dicho se consignan en garantía.
6o. — Sesto. Como el entero de los veinte mil pesos a que se compromete el señor Zerón debe hacerlo en virtud de simple orden del Gobierno, se le dispensa por instrumental comprobación y se renuncia la escepción del dinero no contado Ley 9º, título 1, Partida 5a. y de cualquiera otro reclamo que en ese respecto pudiera hacerse.
Y a la firmeza y cumplimiento de lo que respectivamente les corresponde obligan los Señores otorgantes el primero los bienes propios del Gobierno y el segundo los de su representado presentes y futuros. — Hecho en mi Oficio Público y firmado por los Señores otorgantes, y por mí, siendo testigos Don Alfredo Bishop, Don Francisco Pérez Bustamante, y Don Luis Reyes, vecinos — Firmado — Manuel Zerón. = Manuel Monteverde, Secretario. — Rafael Garreón.
Sacóse de su registro copia en duplicado para el uso del Gobierno en el presente papel por falta del que corresponde, y que se repondrá oportunamente. Puerto de Mazatlán. Julio primero de mil ochocientos cincuenta y nueve.
Rafael Carreón.