Translate / Traducir

Gustavo Díaz Ordaz reforms the Ley Monetaria, Mexico City, 27 December 1969

GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
REFORMAS A LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO UNICO. – Se reforman los artículos 2º, incisos b), c) y d), y 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2o.-Las únicas monedas circulantes serán:
a). - …………………………………
b). - Las monedas de plata de veinticinco pesos; con el diámetro. ley, peso, cuños y demás características que señale el decreto relativo;
c).. - Las monedas de cuproníquel de cinco pesos, un peso, cincuenta y veinticinco centavos, con los diámetros, composición de ligas metálicas, pesos, cuños y demás características que señale el decreto relativo;
d).. - Las monedas de latón de veinte, diez, cinco y un centavos, con los diámetros, composición de ligas metálicas, pesos, cuños y demás características que señale el decreto relativo;
e). - ………………………………………………..
Artículo 5o. – Las monedas metálicas a que se refieren los incisos b) y siguientes del artículo 2o. de esta ley, tendrán poder liberatorio limitado al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago.
TRANSITORIOS:
“ARTICULO PRIMERO. – Las monedas de plata de veinticinco, diez, cinco y un pesos cuyos diámetros, pesos, leyes, cuños y demás características se señalaron en los Decretos de 13 de septiembre de 1955, 26 de diciembre de 1956 y 29 de diciembre de 1966; las monedas de cuproníquel de cincuenta y veinticinco centavos cuyos diámetros, pesos, composición de ligas metálicas, cuños y demás características se señalaron en el Decreto de 23 de diciembre de 1966; y, los monedas de latón de diez, cinco y un centavos, cuyos diámetros, pesos, composición de ligas metálicas, cuños y demás características se señalaron en el Decreto de 12 de septiembre de 1955, continuarán en circulación con el poder liberatorio que les señalaba el artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos que se reforma, hasta en tanto sean retiradas de la circulación por las autoridades competentes.
ARTICUL.O SEGUNDO. - La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
México, D. F., a 26 de diciembre de 1969. - Joaquín Gamboa Pascoe, D. P. - Ing. Luis L. León, S. P. – Andrés Sojo Anaya, D. S. - Dr. Juan Pérez Vela, S. S. -Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, , en la ciudad de México, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. – Gustavo Díaz Ordaz. - Rúbrica. - El Secretario del Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Encargado del Despacho, Mario Moya Palencia.-Presente.