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Gustavo Díaz Ordaz authorises $25 Olympic Games coins, Mexico City, 23 December 1966

GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
CARACTERISTICAS DE LA NUEVA MONEDA CONMEMORATIVA DE $25.00
ARTICULO UNICO. – Se autoriza, por una sola vez, la emisión de monedas de plata conmemorativas de los Juegos de la XIX Olimpiada, de acuerdo con el inciso e) del Artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
Valor de la emisión: $250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos)
Valor de cada pieza: $25.00 (veinticinco pesos).
Diámetro.: 38 mm. (treinta y ocho milímetros)
Ley: 0.720 (setecientos veinte milésimos) de plata
Metal de liga: 0.280 (doscientos ochenta milésimos) de cobre.
Peso: 22.5 g, (veintidós y medio gramos
Contenido: 16.200 g. (dieciséis gramos, doscientos miligramos) de plata pura.
Tolerancia en ley: 0.003 (tres milésimos) en más o en menos.
Tolerancia en peso. por·unidad, 0.150 (ciento cincuenta miligramos) en más o en menos. Por mil pieza,, 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos.
Cuños:
Anverso: al centro, el Escudo Nacional: en la parte superior, la leyenda "Estados Unidos Mexicanos" a la izquierda del Escudo la Leyenda "25 Pesos" y en el lado derecho, la leyenda ''Ley 0.720": más abajo, el monograma de la Casa de Moneda "Mo".
Reverso: la efigie de: 'El Jugador de Pelota Deportivo", según interpretación del escultor Lorenzo Rafael; en la parte superior la leyenda ''Juegos de la XIX Olimpiada 1968. México"; en la parte inferior. los cinco aros del emblema olímpico.
Canto: la leyenda "Independencia y Libertad'' grabada en hueco.
TRANSITORIOS:
UNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
México, D. F., a 21 de diciembre de 1966. - Alejandro Carrillo, D. P. - Lic. Raúl Bolaños Cacho, S. P. - Juan Moisés Calleja García, D. S. - Dr. Luciano Huerta Sánchez, S. S. - Rúbricas''.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal. a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. - Gustavo Díaz Ordaz .- Rúbrica. -El :Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena. - Rúbrica. - EI Secretario de Gobernación, Luis Echeverría. - Rúbrica.