Translate / Traducir

Manuel Escalante y Arvizu, governor, decree núm. 2 authorises minting of $20,000 in copper cuartillas, Arizpe, 14 April 1834

Decreto No. 2
Gobierno Supremo del Estado de Sonora. — Departamento. — El Gobernador del Estado de Sonora, a todos sus habitantes sabed: que el Congreso del mismo Estado, ha decretado lo que sigue:
El Congreso Constitucional del Estado de Sonora, decreta lo siguiente:
Artículo 1º Se faculta al Gobierno para que auxilie al Comandante general del Estado, en la campaña que este Jefe dispone contra el enemigo común.
2º En consecuencia podrá el mismo Gobierno poner sobre las armas, el número de hombres que crea necesario para llenar el objeto a que se refiere el artículo anterior.
3º Si para subvenir a los gastos que exije el sostenimiento de la indicada fuerza, juzgare el Gobierno necesario disponer de alguna cantidad, queda facultado para negociar la de treinta mil pesos, del modo que crea conveniente, si no lo tuviere disponible, desde luego la hacienda del Estado.
4º Con el objeto de aumentar los ingresos de la misma hacienda, y que pueda amortizarse lo mas pronto posible la cantidad de que habla el artículo anterior, se faculta igualmente al Gobierno, para que si lo cree necesario, disponga por cuenta del Estado, la acuñación de veinte mil pesos en cuartillas de cobre, llenando el déficit con los productos de la renta de ensaye.
5º En el ínterin podría el Gobierno hipotecar las rentas del Estado, con el objeto de garantizar el crédito que contraiga, en virtud de las facultades que concede este decreto.
6º El Gobierno dará cuenta al Congreso, con el resultado de este importante asunto, para en su vista dictar las demás providencias que se creyeren conducentes, cuidando desde luego llevar escrupulosamente cuenta y razón de los gastos impendidos en el auxilio que presta, para la indemnización que debe pedirse al Gobierno Gral.
El Gobernador del Estado dispondrá se imprima, publique, circule y observe. — Arizpe 14 de abril de 1834. — José Joaquín García Herreros, Do. Presidente. — José Manuel Estrella, Do. Secretario. — Pedro Bautista Aguayo, D. secretario.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dios y Libertad. — Arizpe 14 de abril de 1834. — Manuel E. y Arvizu. — Joaquín V. Elias, Srio.— Es copia. —Arizpe 14 de abril de 1834.
Joaquín V. Elias. — Rúbrica.