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José María Gaxiola, governor, on cuartillas, Alamos, 19 December 1828

GOBIERNO SUPREMO DEL ESTADO DE OCCIDENTE.
Estando yá en corriente la amonedación de octavos de cobre mandada establecer por el soberano decreto número 49 de 23 de febrero último del H. Congreso, en su consecuencia, para su legal circulación en el Estado de mi mando, he tenido a bien mandar se observen las prevenciones siguientes:
la. — A los diez días contados desde la publicación de esta orden en cada pueblo del Estado, se recogerán por la primera autoridad local, afiliándose al efecto de los Ayuntamientos, todos los octavos de cobre que hasta aquí han corrido del Estado de Durango.
2a. — Igual recaudación se haga de los que han corrido con el título de jolas en la ciudad de Hermosillo, y cualquiera otra moneda de esa especie que se haya introducido de otros Estados. Los individuos que pasados los diez días, no exhibiesen los octavos que tengan, no se les reemplazarán y en este caso quedarán depositados en la administración a que correspondan, mientras que por el Estado.
3ª — La cantidad o cantidades recogidas se entregarán a las administraciones respectivas de rentas unidas, de quienes cobraran los recibos correspondientes v estas darán cuenta a la tesorería y las autoridades al jefe del departamento de que dependan.
4a. — Las cantidades recaudadas serán reemplazadas con los octavos que se remitan de esta capital por la tesorería general a las administraciones para su circulación.
5a. — Las jolas y octavos de cobre que han corrido hasta la fecha en varios pueblos del Estado, que salieren falsas a juicio de la primera autoridad local, y una persona que nombrara para su reconocimiento, no serán reemplazadas y se destruirán en presencia de los interesados.
6a. — Cuando estén yá absolutamente recolectados los octavos de Durango y cualquiera otros, se avisará al gobierno de la cantidad que sea, para cumplir con lo que prescribe el artículo 4o. del antecitado decreto.
7a. — Nadie podrá negarse al recibo de los octavos de cobre de la fábrica que de ellos existe en la capital del Estado, bajo la multa de seis hasta veinte y cinco pesos.
8ª .— Los que falsifiquen los octavos de cobre, serán juzgados y castigados con arreglo a las leyes.
Y para que las preinsertas prevenciones tengan todo el efecto que conviene, mandará V. S. publicar y circular en todos los pueblos del departamento de su mando.
Dios y Libertad. Concepción de Alamos, 19 de diciembre de 1828. José María Gaxiola, Gobernador. José Francisco Velasco, Secretario.