Miguel de la Madrid, president, gives characteristics of $1,000 coin, Mexico City, 22 October 1987
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
SE SEÑALA LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS DE UN MIL PESOS.
ARTICULO PRIMERO.- Las características de las monedas de un mil pesos a que se refiere el inciso b), del artículo 2o., de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:
VALOR: Un mil pesos.
DIAMETRO: 31 mm. (treinta y un milímetros)
COMPOSICION: Podrá, conforme a lo previsto en el citado Artículo 2o., inciso b), ser cualquiera de las siguientes:
A) 0.920 (novecientos veinte milésimos) de cobre; 0.060 (sesenta milésimos) de aluminio, y 0.020 (veinte milésimos de níquel).
En esta composición, la tolerancia será de 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 14.9 g. (catorce gramos nueve décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.596 g. (quinientos noventa y seis miligramos) en más o en menos.
B) 0.800 (ochocientos milésimos) de cobre; 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc, y 0.050 (cincuenta milésimos) de níquel.
En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 15.1 g. (quince gramos un décimo), con una tolerancia en peso por unidad de 0.604 g. (seiscientos cuatro miligramos) en más o en menos.
C) 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc.
En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será 15.2 g. (quince gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.608 g. (seiscientos ocho miligramos) en más o en menos.
CUÑOS:
ANVERSO: Al Centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos.
REVERSO: Al centro mirando hacia la izquierda en posición de tres cuartos, la efigie de "JUANA DE ASBAJE"; en el campo izquierdo el signo de pesos "$" y a continuación el número "1000", ambos para leerse en dirección vertical; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación, en el campo inferior ligeramente desfasado hacia la derecha el nombre de "JUANA DE ASBAJE"; en el campo superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; el marco liso con gráfila en forma de puntos.
CANTO: Estriado.
ARTICULO SEGUNDO. - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará la composición metálica de la moneda de un mil pesos a que se refiere el presente Decreto, señalando cualquiera de las alternativas previstas en el artículo anterior o sustituyendo la así señalada por otra de ellas, tomando en consideración las condiciones de abastecimiento de los metales respectivos y su costo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión, en el mes de noviembre de cada año, de las determinaciones que sobre la composición metálica de las monedas de un mil pesos hubiere efectuado en los doce meses anteriores, según lo dispuesto en el párrafo anterior de este Artículo.
ARTICULO TERCERO. - A partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la composición de la moneda a que se refiere el artículo precedente, la Casa de Moneda de México deberá iniciar los ajustes que requieran sus instalaciones para llevar a cabo la acuñación de dicha moneda.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., 22 de octubre de 1987.- Dip. Santiago Oñate Laborde, Presidente.- Sen. Juan S. Millán Lizárraga, Presidente.- Dip. Patricia Villanueva Abrajam, Secretario.- Sen. Alberto E. Villanueva Sansores, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete. - Miguel de la Madrid H. - Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D. - Rúbrica.