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José Justo Corro, interim president, on value of copper coinage, Mexico City, 7 March 1837

El Exmo. Sr. presidente interino de la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue.
“El presidente interino de la República Mexicana á los habitantes de ella, sabed:
Que el congreso general ha decretado lo siguiente.
Art. 1. Desde el día de la publicación de esta ley en cada lugar, correrá la moneda de cobre en el valor á que la tiene ya reducida el público, valiendo cada cuarto un octavo de real.
2. El articulo anterior no comprende la moneda particular del Departamento de Zacatecas, que continuará en todo su valor, y circulando solo dentro del mismo Departamento.
3. Por el valor que fija el art. 1º, será recibida en todas las oficinas de Hacienda pública, y en todos los tratos y contratos de los particulares, sin poderse negar nadie á la recepción ni desecharse ninguna pieza á pretexto de falsa, siempre que sea de cobre, tenga el tamaño y represente en sus dos caras lo que representan las acuñadas en la casa de moneda de esta capital.
4. A los que contravinieren á lo prevenido en el artículo anterior, prévia una ligera y sumaria averiguación, se les castigará por la primera vez, con una multa de 5 á 500 pesos; por la segunda, de 10 á 1,000 y por la tercera, con privación de ejercer el giro en que hayan delinquido. A los que no tengan con que pagar la multa, se les conmutará por el juez en algún tiempo de cárcel prudencialmente.
5. El Banco comenzará inmediatamente recibir, por el dicho valor, todos las capitales en moneda de cobre, que quieran los tenedores imponer á primer sobre sus fondos, y les pagará el 1 por ciento al mes.
José Mariano Michelena, presidente. – Rafael de Montalco, secretario. – Manuel Larrainzar, secretario.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México á 8 de marzo de 1837. – José Justo Corro. - A D Ignacio Alas.”
Y lo comunico á V. E. para su inteligencia y fines consiguientes; bajo el concepto de que inmediatamente que se recibe esta comunicación, se formará en todas las oficinas de Hacienda pública, un corte de caja con los requisitos prevenidos por las leyes y disposiciones vigentes, y lo remitirá á este Ministerio, datándose la partida del demérito que tenga con arreglo á este decreto, la moneda de cobre que exista en ellas.
Dios y libertad, México marzo 8 de 1837. – J. M. Cervantes.