Benito Juárez, President, authorises 5c and 10c coins, San Luis Potosí, 26 October 1863
Ministerio de Justicia, Fomento é Instruccion pública. – El C. Presidente constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
“Benito Juarez, Presidente constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:
Que en uso de las ámplias facultades de que hallo investido, y para que comienze á tener efecto el decreto relativo al sistema métrico decimal en la parte concerniente á la moneda de plata, he tenido á bien decretar lo siguiente:
Art. 1º. – En todas las Casas de Moneda de la República se procederá desde luego a la acuñacion de piezas de plata por valor de diez, y cinco centavos, para lo cual el Ministerio de Fomento les remitirá las matrices correspondientes.
Art. 2o. Dichas piezas tendrán la misma ley de diez dineros veinte granos que tiene la moneda de plata de la República. Per el anverso, en medio de dos laureles pequeños tendrán grabada en relieve una águila sobre un nopal, y en la parte superior un letrero que diga: REPUBLICA MEXICANA. En el reverso tendrán un letrero contenido entre dos laureles, que esprese el valor de cada una, y el año en que fueren construidas, y ademas la Casa de Moneda donde fueren acuñadas.
Art. 3º. Las piezas de diez centavos tendrán precisamente de peso un décimo de onza de plata, y ciento ochenta y cinco diez milímetros de diámetro. Las de cinco centavos, cinco céntimos de onza de peso, y quince milímetros de diámetro: ambas piezas tendrán una pequeña gráfila en la circunferencia de los dos lados y el cordon será estriado.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Gobierno Nacional en San Luis Potosí, á 25 de Octubre de 1863. – Benito Juarez. - Al C. José María Iglesias, Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.”
Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios y Libertad. San Luis Potosí, Octubre 26 de 1863. – Iglesias – C …