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Carlos Pacheco, Secretario de Fomento, grants Fernando Sáyago contract to establish a Oficina Central de Grabado, Mexico City, 25 August 1886

Circular. – La conveniencia de uniformar el tipo de la moneda nacional en todos los establecimientos de acuñación que existen en la República, es una cuestión de bastante importancia para que merezca Ilamar la atención del Gobierno, no solamente por el papel interesante que desempeña la moneda en Jas transacciones mercantiles y por el crédito que debe disfrutar toda la que circule, amparada con el sello de la Nación, sino porque esta misma-uniformidad constituye una garantía para el público y le proporciona el medio de distinguir la verdadera de la falsa, aun sin necesidad de recurrir al análisis de la liga y solamente guiado por los caracteres exteriores que casi nunca pueden ser perfectamente iguales en unas y otras, á pesar de la habilidad con que generalmente proceden los que se proponen defraudar por este medio los intereses de la sociedad.
Hasta hoy, no obstante el empeño que ha tenido el Gobierno por uniformar la moneda, y las medidas que tiene dictadas para conseguirlo, como la de hacer que de la Casa de Moneda de esta capital salgan todas las matrices que sirven de base para la fabricación do troqueles en los demás establecimientos de acuñación y la de recomendar constantemente a los interventores la vigilancia sobre este punto, no ha sido posible alcanzar la igualdad de tipo en todos ellos, seguramente por la diversidad de manos que intervienen en su manufactura, así como porque la destreza y la inteligencia de las personas que ocupan como grabadores los arrendatarios de las Casas de Moneda, tienen que ser sumamente variables.
De aquí resulta que las monedas de la misma suerte acuñadas en los distintos establecimientos de amonedación, presentan algunas diferencias que, aunque ligeras, son suficientes para que personas bastante prácticas puedan reconocer el origen de la moneda por detalles verdaderamente insignificantes y que pasan desapercibidos por completo para la inmensa mayoría de los individuos por cuyas manos circula constantemente. Estas diferencias en el tipo. Además de las dificultades que, para distinguir la moneda buena de la mala, ofrecen aun á los que se encuentran muy versados en el manejo del dinero, son el mayor estímulo para la falsificación, porque para descubrir fraude, los ensayadores mismos de las Casas de Moneda se ven obligados Jas más veces á recurrir al análisis de la liga, único procedimiento que pone fuera de duda la verdadera naturaleza de la pieza sometida al examen.
Para obviar estos inconvenientes que necesariamente resultan de Ia falta de homogeneidad en el trabajo de grabados, cuando éste se desempeña por diferentes personas, aun suponiéndolas igualmente aptas en el ejercicio de su profesión, el Gobierno ha juzgado que lo mejor es concentrar en una sola oficina todos los trabajos de este género, en donde, bajo la dirección de un profesor inteligente y sirviéndose siempre de unas mismas matrices, se abran los troqueles que deben usarse en todas las Casas de Moneda de la República, Con el establecimiento de esta Oficina central, no solamente se alcanzará la uniformidad que debe caracterizar el tipo de una moneda nacional, sino que la vigilancia del Gobierno podrá ser más inmediata y eficaz, las matrices quedarán mejor aseguradas y estarán, por consiguiente, menos expuestas á caer en poder de personas que pudieran emplearlas de un modo indebido.
Para llevar á la práctica este pensamiento, el Gobierno, procurando conciliar sus intereses con los de los arrendatarios de las Casas de Moneda, ha celebrado con el C. Fernando Sayago el Contrato del cual acompaño á vd. dos ejemplares, con el fin de que se sirva ponerlo en conocimiento de esa Compañía, y de que comience desde luego á surtir sus efectos, pues el Ejecutivo no duda que encontrara buena acogida por parte de la Empresa que vd. representa, prescindiendo de las ventajas materiales que pudiera proporcionarle y atendiendo únicamente al espíritu de conveniencia pública y de interés nacional que ha servido de guía en la presente cuestión.
Libertad y Constitución. Mexico, Setiembre 1º de l886 - Pacheco. – Al representante de la Compañía arrendataria de la Casa de Moneda de…
CONTRATO celebrado entre el C. general Carlos Pacheco, Secretario de Fomento, en representación del Ejecutivo de la Unión, y el C. Fernando Sáyago, por sí, para establecer una oficina que se denominará: “Oficina Central de Grabado, “en la que se. construirán. todos los troqueles necesarios para acuñar· moneda nacional.
Art. 1º. EI C. Fernando Sáyago se obliga á montar dicha oficina por su cuenta, sin recibir ningú auxilio del Ejecutivo, salvo un volante de los que existen en las Casas de Moneda.
Art. 2º. Cada Casa·de Moneda pagará al C.·Fernando Sayago los troqueles que necesite para su acuñación, á razón de $50 par; considerando como par un anverso y un reverso, ó dos anversos ó dos reversos.
Art. 3º. El C. Fernando Sayago se obliga á entregar los troqueles manufacturados y empacados, enteramente conformes con el tipo de las matrices, á fin de que la moneda sea perfectamente igual en todas las Casas de la República; en la inteligencia de que deberán quedar á satisfacción del interventor nombrado por el Ejecutivo.
Art. 4º. Los contratistas de las Casas de Moneda harán sus pedidos de troqueles á la Secretaría de Fomento, la que, oír medio de su interventor, librará las órdenes necesarias para que sean ejecutados y entregados en la capital de la República á dichos contratistas ó á sus apoderados, previo canje de los inutilizados.
Art. 5º. Los contratistas de las Casas de Moneda ó sus apoderados harán al C. Fernando Sáyago el pago en moneda de plata, del valor de los troqueles, en el momento que reciban sus pedidos de manos del interventor del Gobierno, quien recogerá la constancia debida y la remitirá á la Secretaria de Fomento.
Art. 6º. Inmediatamente que se comunique este Contrato á los contratistas ó directores de las Casas de Moneda, estos remitirán al interventor del Gobierno muestras en acero, de los tamaños de los troqueles que necesiten, según las clases de prensas de que hagan uso para su acuñación.
Art. 7º. Se obliga al C. Fernando Sáyago á tener, á los cuatro meses de firmado este Contrato, el surtido necesario de troqueles para dar lleno á todos los pedidos que le hagan las Casas de Moneda.
Art. 8º Pasados los cuatro meses á que se refiere la cláusula anterior, se conceden al C. Fernando Sáyago ocho días para entregar el pedido de troqueles que hagan las Casas en cualquier tiempo.
Art. 9º. Queda bajo la estricta responsabilidad de los interventores de las Casas de Moneda, Ia vigilancia de los troqueles, á fin de que no se modifique en lo más mínimo su estampa.
Art. 10. Si el Supremo Gobierno desea cambiar el tipo ó mejorar el grabado de la moneda nacional, el· C. Fernando Sáyago se obliga á tener el surtido necesario de nuevos troqueles para abastecer á todas las Casas de Moneda, á los seis meses de recibir los nuevos modelos.
Art.11. El Gobierno nombrara un interventor para inspeccionar y vigilar los trabajos de la Oficina Central de Grabado, así como para cuidar de la estricta observancia de lo estipulado en el presente Contrato.
Art. 12. La Oficina se instalará en la Casa de Moneda de esta capital, si fuere posible, ó en alguna otra de las oficinas federales que ofrezca las garantías de seguridad que requiere un establecimiento de esta importancia.
Art. 13. El C. Fernando Sáyago llevará un libro en que autorice con su firma la salida de troqueles, autorizada igualmente por el interventor, quien remitirá cada seis meses copia del registro á la Secretaría de Fomento.
Art. 14. Como garantía del cumplimiento de este Contrato, el C. Sáyago depositará en la Tesorería general de la Federación, en el término de dos meses, contados desde la fecha de este Contrato, créditos reconocidos y admisibles por valor de $3,000, cuya cantidad se le devolverá á la conclusión del Contrato, ó la perderá en cualquiera de los casos de caducidad que en seguida se expresan:
Art. 15. Este Contrato caducará:
I. Por no tener el C. Sayago dentro del plazo que· fija el art. 7º., el surtido de troqueles necesario para dar lleno a todos los pedidos que le hagan las Casas de Moneda, salvo el caso de fuerza mayor debidamente justificado.
II. Por no entregar oportunamente á las mismas Casas los troqueles que le pidan en cualquier tiempo para su servicio.
III. Por no presentar los troqueles las condiciones de buena calidad y duración que deben tener, á fin de que los arrendatarios de Casas de Moneda no resulten perjudicados con este Contrato. 
IV. Por no verificarse el depósito de que habla el art. 14.
V. Por traspasar este Contrato sin la aprobación del Gobierno.
La caducidad será declarada administrativamente por el Ejecutivo.
Art. 16. El plazo de este Contrato será el de diez años, forzosos para ambos contratantes.
Y para constancia, firman el presente en México, á 25 de Agosto de 1886. - Carlos Pacheco. - Fernando Sáyago.