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Porfirio Díaz, President, closes the Culiacán and Zacatecas mints, Mexico City, 31 March 1905

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección quarta.
El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
“PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:
Que en uso de la facultad que me confiere el artículo segundo, fracción M de la ley de 9 de diciembre de 1904, he tenido á bien decretar lo siguiente:
Artículo 1. Las casas de moneda de Culiacán y Zacatecas se clausuran el día 31 de mayo del año en curso.
Artículo 2. La Secretaría de Hacienda dictará las disposiciones administrativas que sean necesarias para que la clausura se verifique con las debidas formalidades y determinará en consonancia con la ley de 25 del corriente, las operaciones que podrán realizar las expresadas casas de moneda desde la presente fecha hasta el 31 de mayo del año en curso.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal , en México, á 31 de marzo de 1905. – Porfirio Díaz. - Al Lic. José Y. Limantour, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – Presente.”
Y lo comunico á Ud. para su conocimiento y demás fines.
México, 31 de marzo de 1905. – Limantour.