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Congress authorizes 600,000 pesos in copper coins to redeem the colonial coppers, Mexico City, 28 March 1829

Art. 1. Para el surtimiento del distrito, territorios y estados de la federación, podrá el gobierno acuñar seiscientos mil pesos de moneda de cobre en cuartillas, octavos y dieciseisavos.
2. El tamaño de estas monedas será el que hoy tienen los deacuatros, deadoses y reales de plata, y el peso de ocho adarmes las cuartillas, cuatro los octavos y dos los dieciseisavos.
3. El tipo de la moneda nueva, será el que prefija la ley de lo de agosto de 1823.
4. No habrá obligación de recibir más que la cuarta parte, de cada cantidad en moneda de cobre.
5. El gobierno amortizará paulatinamente la moneda antigua de cobre, pagándoles á los tenedores por su valor nominal, equivalente en la nueva moneda, de suerte, que dentro de un año, contado desde la publicación de esta ley tendrá recogida la antigua.
6. Terminado el plazo de un año, no se permitirá la circulación de las actuales monedas de cobre, y las perderán sus tenedores.
Francisco del Moral, presidente de la cámara de diputados. = Francisco Antonio Tarrazo, presidente del senado. = José Joaquin Bazo Ibañez, diputado secretario. = Antonio María de Esnaurrizar, senador secretario.
Méjico 28 de marzo de 1829. = A D. Bernardo González Angulo