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Tomas Borrego, governor, orders ¼ reales to be minted, Durango, 27 January 1872

Parte oficial. - Tomas Borrego, Gobernador y comandante militar del estado de Durango.
Considerando que los recursos ordinarios, en virtud de las circunstancias excepcionales en que se halla el estado, no bastan para cubrir sus más perentorias necesidades, en uso de las facultades de que me hallo investido he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1.- La casa de moneda de esta capital, hará una acuñación de moneda de cobre, cuyo máximum será de 30,000 pesos, 26,000 en cuartillas y 4000 en octavos de real.
Art. 2.- El grabado de las cuartillas será el siguiente: por el anverso el águila mexicana, y esta inscripción, “ESTADO DE DURANGO”, El reverso llevará dos laureles entrelazados y la siguiente inscripción, “SUFRAGIO LIBRE”, una cuartilla 1872. (El número de piezas de las cuartillas sería de 832,000).
El octavo llevara en el anverso el águila mexicana y la palabra “DURANGO” y en el reverso las iniciales S.L. que significan “SUFRAGIO LIBRE”, octavo de real 1872, el peso y la ley de estas monedas será el mismo de las que la propia clase están en circulación en el comercio del estado. Esto nos indica que serían en conversión de pesos a reales la cantidad de 256,000 piezas de los octavos de cobre que es nuestra investigación.
Art 3.- Las cantidades acuñadas serán introducidas semanariamente en la Dirección General de Rentas.
Art. 4.- Concluida la acuñación se procede a destruir en presencia del director general los cuños y matrices que sirvieron para la operación.
Art 5.- El Gobierno cuidara de que por lo menos la mitad de la nueva moneda se reparta en todos los partidos para el tráfico y comercio de los mismos.
Art 6.- La moneda de cobre acuñada en otros estados se reputará como moneda falsa y en consecuencia los tenedores de ella en los partidos donde esta tolerada su circulación, la sacaran fuera del estado o la inutilizaran dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este decreto en cada localidad, siendo la responsabilidad de los jefes políticos y demás autoridades perseguir como monederos falsos (falsificadores) a los que pretendan hacerla circular.
Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia. Victoria de Durango. Enero 27 de 1872. Tomas Borrego. Mariano Herrera, secretario.