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Extension of leases of Culiacán, Alamos and Hermosillo mints, Mexico City, 23 December 1879

SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Tesorería General de la Federación. — México. — Sección Primera. — Mesa Primera. — Número 605 .— En cumplimiento de lo que esa Secretaría se sirvió prevenirme en orden número 1899 de 20 del actual, tengo la honra de pasar a manos de Vd. copia de la escritura otorgada ante el Notario C. Eduardo Pérez de Lara para prorrogar el arrendamiento de las Casas de Moneda de Culiacán, Alamos y Hermosillo a los Sres. Roberto R. Symon y Cía.
Libertad en la Constitución. México, diciembre 30 de 1879. — Manuel J. Toro. — Al Secretario de Hacienda y Crédito Público. Presente.
Tesorería General de la Federación. — México. — Sección Primera. — Mesa Primera.
Seis timbres con valor de dieciséis pesos cancelados por Eduardo Pérez de Lara en 26 de diciembre de 1879.
Un sello en blanco que dice: Notaría Pública y de Hacienda a cargo de Eduardo Pérez de Lara. — México. — Número ciento sesenta y dos. En la capital de la República Mexicana y a los veintitrés días del mes de diciembre del año del Señor mil ochocientos setenta y nueve, ante mí el Notario público Eduardo Pérez de Lara encargado de la Notaría de Hacienda Pública, y los ciudadanos Germán de Jesús de Velasco y Santiago Bron, testigos sin tacha, de esta vecindad y empleados que habitan, aquél en el Callejón de la Condesa número cuatro y medio, y este en el siete de la calle de Arsinas, comparecieron el Tesorero general de la Federación, ciudadano Manuel José Toro, en nombre y representación del Ejecutivo de la Unión, y el ciudadano Roberto R. Symon en la de la compañía arrendataria de las Casas de Moneda de Hermosillo, Alamos y Culiacán, de la que ya está reconocido como su gerente, transeúnte en esta ciudad en el Hotel Comonfort número treinta y dos, vecino de Nueva York, propietario, casado y de cuarenta y un años de edad que expresa ser.
Y ambos comparentes con capacidad legal para contratar y obligarse y a quienes doy fé conozco, expusieron: que como consta de la escritura número veintidós que con fecha veintinueve de agosto de mil ochocientos setenta y seis, pasó ante el Notario público y de Hacienda, ciudadano Agustín Pérez de Lara, la referida compañía representada por el segundo de los que hablan, celebró con el Gobierno de esta República contrato de arrendamiento de las enunciadas casas por el término de tres años y medio, contados desde el día en que recibiera la posesión de aquellas y con sujeción a las estipulaciones que se puntualizaron en dicha escritura y con la calidad de que si el Gobierno o la susodicha compañía no conviniesen continuar por más tiempo el citado arrendamiento, se daría oportuno aviso seis meses antes de vencerse el plazo; más conviniendo a los arrendatarios continuar en él, el ciudadano Symon con el intento de arreglar el nuevo contrato, entró en conferencias con el Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, de las que resultó que lo celebraran bajo las bases que en copia se me han pasado por la Tesorería General de la Federación, y cuyo textual tenor hoy fe es como sigue:
(Bases del contrato de prórroga).
Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito Público. — Sección Segunda. — México, diciembre veinte de mil ochocientos setenta y nueve. — En cumplimiento de las estipulaciones convenidas en las cláusulas primera y tercera del contrato celebrado por el Supremo Gobierno por una parte, y por otra los señores Roberto R. Symon y compañía, arrendatarios de las Casas de Moneda de Culiacán, Alamos y Hermosillo, sobre empréstito a favor del Gobierno y arrendamiento de dichas casas y establecimiento en ellas de Apartado según escritura pública de veintinueve de agosto de mil ochocientos setenta y seis, otorgado ante el Notario público C. Agustín Pérez de Lara, reunidos el señor Secretario de Hacienda y el expresado señor Symon, representante actual de la compañía, con el objeto de liquidar las cantidades que el Supremo Gobierno ha recibido en virtud del mencionado convenio, estipular un nuevo empréstito y fijar la manera con que ambos sean satisfechos, mediante la prórroga del repetido contrato, previas las deliberaciones necesarias, quedaron conformes en lo que expresan las cláusulas siguientes:
Primera. En virtud de la autorización concedida al Ejecutivo por la ley de doce del corriente, se prorroga por cinco años contados desde el treinta de abril de mil ochocientos ochenta, el contrato de arrendamiento de las Gasas de Moneda de Culiacán, Alamos y Hermosillo, de veintinueve de agosto de mil ochocientos setenta y seis quedando en todo su vigor y fuerza las diversas estipulaciones de la escritura pública de la misma fecha, otorgada ante el Notario Público D. Agustín Pérez de Lara, en todo lo que no fuere derogado ior el presente contrato.
Segunda. Roberto R. Symon y Compañía por arrendamiento de dichas Casas de Moneda y Apartado el uno por ciento del importe de la acuñación enterándolo mensualmente en las Jefaturas de Hacienda de Sinaloa y Sonora como lo han hecho hasta aquí.
Tercera. Roberto R. Symon y Compañía enterarán además como préstamo sin interés la cantidad de cien mil pesos reembolsable al término de la presente prórroga.
Este préstamo lo harán en los términos siguientes:
Cincuenta mil pesos al firmarse este contrato, y cincuenta mil pesos el día primero de abril de mil ochocientos ochenta.
Cuarta. Al vencimiento de la presente prórroga pagarán igualmente el Gobierno a Roberto R. Symon y Compañía los ($35,000) treinta y cinco mil pesos que le adeuda por el préstamo el contrato anterior, los $25,882.52) veinticinco mil ochocientos ochenta y dos pesos cincuenta y dos centavos que importan las obras, maquinaria nueva, reparaciones y utensilios adquiridos según las cuentas aprobadas por el Ministerio de Fomento, así como lo que importen los nuevos gastos que hagan con la autorización correspondiente durante esta prórroga.
Quinta. Si al vencimiento de los cinco años estipulados en este contrato de prórroga el Gobierno de México no paga a Roberto R. Symon y Compañía ($160,882.56) ciento sesenta mil ochocientos ochenta y dos pesos cincuenta y seis centavos, procedentes de los ($35,000) treinta y cinco mil pesos que se están adeudando a los arrendatarios por préstamo que hicieron al firmarse el contrato de veintinueve de agosto de mil ochocientos setenta y seis, de los ($100,000) cien mil pesos que por esta prórroga anticipan en los términos que marca la cláusula tercera, de los ($11,000) once mil pesos que autorizó la Secretaría de Fomento el diez de diciembre de mil ochocientos setenta y siete para reparaciones y utensilios de las casas arrendadas, y por último, de los ($ 14,882.56) catorce mil ochocientos ochenta y dos pesos cincuenta y seis centavos autorizados también por la Secretaría de Fomento el veintiséis de junio de mil ochocientos setenta y ocho para mejorar la maquinaria, con más lo que importen los nuevos gastos que hagan con la autorización correspondiente, según los términos de la escritura de veintinueve de agosto de mil ochocientos setenta y seis en pesos fuertes con exclusión de toda otra moneda creada o por crear, queda pactado que el arrendamiento de las expresadas Casas de Moneda y Apartado de Culiacán, Alamos y Hermosillo, se considerará prorrogado por otros cinco años más, que vencerán el treinta de abril de mil ochocientos noventa con sujeción al contrato de veintinueve de agosto de mil ochocientos setenta y seis pagando al Gobierno como arrendamiento el uno por ciento de la acuñación en aquellos establecimientos.
Sexta. Si al término de este arrendamiento conviniere el Gobierno hacer otro, por no administrar por su cuenta las Casas de Moneda mencionadas, en Culiacán, Alamos y Hermosillo prefería para el caso a los expresados Roberto R. Symon y Compañía o quienes en derecho representen, concediéndoles desde ahora el derecho de tanto. — Una rúbrica del señor Secretario de Hacienda.
Es copia. México, diciembre veinte de mil ochocientos setenta y nueve. — Jesús Fuentes y Muñiz, Oficial Mayor.
Sigue:
Y que para el otorgamiento de la escritura que corresponde, se dirigió al infrascrito notario el siguiente oficio que quedó agregado a este registro.
OFICIO.
Tesorería General de la Federación. — México. — Sección Primera. — Mesa Primera. — Número ochocientos setenta y cinco.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en oficio fecha veinte del corriente y bajo el número mil ochocientos noventa y nueve, dice a esta Tesorería General.
“Remito a vd. por acuerdo del Presidente de la República el proyecto de contrato adjunto sobre arrendamiento de las Casas de Moneda de Culiacán, Alamos y Hermosillo, a fin de que por esa oficina se mande extender la escritura respectiva en la Notaría del señor Agustín Pérez de Lara, en la inteligencia de que el gasto que importe dicha escritura se hará por mitad entre esa Tesorería y el interesado y de que remitirá vd. copia del testimonio relativo a esta Secretaría.
Y lo inserto a vd. para su conocimiento y a efecto de que proceda al otorgamiento de la escritura correspondiente, basándose para ello en la copia del contrato que se adjunta.
Libertad en la Constitución. México, diciembre veintitrés de mil ochocientos setenta y nueve. — Manuel J. Toro. — Al Notario Público y de Hacienda Eduardo Pérez de Lara”.
Sigue:
Y que en consecuencia, procediendo los nominados comparentes a la extensión de la indicada escritura, lo ponen en ejecución por el tenor de la presente, con sus respectivas representaciones que quedan mencionadas y en la vía y forma que mejor proceda, otorgan: que dejan perfeccionado y consumado el relacionado contrato de prórroga de arrendamiento por cinco años de las enunciadas Casas de Moneda y Apartado, de Culiacán, Alamos y Hermosillo, con estricta sujeción a las preinsertas bases y a las que no sean contrarias a éstas, de las que especifica la antedicha escritura de veintinueve de agosto de mil ochocientos setenta y seis, que dan aquí por reproducidos y ratifican, sin dar a aquellas ni a éstas otro sentido ni interpretación que el que literalmente tienen.
Y se obligan a su puntual observancia en la parte que concierne a cada interesado ahora y en todo tiempo a no reclamar el aludido crédito bajo causas o pretexto alguno, so pena de que por el simple hecho de intentarlo, quieren sea visto haberlo aprobado y ratificado con mayores vínculos y firmeza, añadiendo fuerza a fuerza, y contrato a contrato; y además de no ser oídos judicialmente, consienten en que el que lo reclamare de cualquiera manera, sea condenado al pago de las costas, daños y gastos y perjuicios que a la otra parte se causaran, deferido su monto en la simple protesta de quien sea parte legítima para el efecto, quedando sujeta para el caso la consabida compañía arrendataria a los procedimientos de la facultad económico coactiva, que estableció la ley de veinte de enero de mil ochocientos treinta y siete y que por la de once de diciembre de mil ochocientos setenta y uno se hizo extensiva para el cobro de toda clase de adeudos fiscales.
Declaran ambos otorgantes: que en el contrato de que se trata no hay lesión, atendidas las razones y conveniencias que tuvieron presentes para celebrarlo, mas en la hipótesis de que la hubiera, se hacen de lo que fuere, en cualquier monto, recíproca gracia y donación que el derecho llama intervivos, con renuncia de la ley segunda, título primero, libro décimo, de la Novísima recopilación y de los cuatro años que señala para ejercer la acción revisora o el suplemento al justo valor, renunciando igualmente el gerente de la citada compañía por lo que puede importar los artículos mil setecientos setenta y dos y tres mil veintitrés del Código Civil del Distrito Federal, quedando sujeto a lo que prescribe el precitado Código en sus artículos mil quinientos treinta y siete, mil quinientos setenta y cinco y mil quinientos noventa y nueve; y ambas partes se conformen con lo que establece la ley segunda, título dieciseis, libro quinto, de la Recopilación, que previene subsista la obligación en cualquiera manera que aparezca, quiso contraerse, disponiendo que si procediere, se registre esta escritura en la oficina del registro público que corresponda.
Y a la firmeza y cumplimiento de cuanto queda asentado, obliga la repetida compañía sus bienes presentes y futuros bajo de cláusula guarentigia y expresa renuncia del fuero de su domicilio, y el Presidente de la República los de la hacienda federal como por derecho corresponda.
Leído este instrumento a los comparentes, y conformes con su tenor, enterados del valor y fuerza de sus cláusulas así lo otorgaron y en unión de los testigos nombrados al principio, lo firmaron: de que doy fé. — Manuel J. Toro. — Roberto R. Symon y Cía.Germán de J. Velasco.Santiago Bron. Eduardo Pérez de Lara, Notario público y de H.
Sacóse para la Hacienda pública a los tres días de su otorgamiento, en cinco fojas con los timbres cancelados que corresponden, con arreglo a lo que previene el miembro setenta y párrafo tercero del setenta y uno, del artículo cuarto de la ley de la materia, habiéndose fijado las respectivas según la misma ley, en la copia expedida para la compañía arrendataria.
Un sello que,dice: República Mexicana. — Eduardo Pérez de Lara, notario público. — Eduardo Pérez de Lara, notario público y de H. — Una rúbrica.