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Antonio López de Santa Anna, president, reestablishes the Hermosillo mint. Mexico City, 16 February 1842

MINISTERIO DE HACIENDA
Sección 4a.
El Exmo. Sr. Presidente provisional de la República Mexicana, se ha servido dirigirme el decreto siguiente.
“Antonio López de Santa Anna, General de División, Benémerito de la Patria y Presidente provisional de la República Mexicana, a todos sus habitantes, sabed: Que de conformidad con lo consultado por la Junta de Representantes, y en uso de las facultades que me concede la 7ª de las bases adoptadas en Tacubaya, y juradas por los Representantes de los Departamentos, he tenido a bien decretar lo que sigue.
Art. 1º. Se restablecerá la Casa de Moneda de Hermosillo.
Art. 2º. Se faculta al Gobierno de Sonora, para que de acuerdo con la Junta Departamental arregle la planta y sueldos de empleados de dicha Casa, dando cuenta al Supremo Gobierno para su aprobación.
Art. 3º. Se autoriza asimismo para que si se estima conveniente, a juicio de la Junta Departamental, o se arriende la citada Casa, o se contrate un préstamo de diez mil pesos con hipoteca de los productos de la misma, para comenzar sus labores, dando también cuenta al Supremo Gobierno de lo que se hiciere.
Art. 4º. En cualquiera de dichos casos, se sujetará el Gobierno de Sonora, a lo prevenido en la ley de 1º de agosto de 1823 y en el decreto de 16 de noviembre de 1824.
Art. 5º. Para solo el puerto de Guaymas, y únicamente para la moneda emitida por la Casa de Hermosillo, se deroga el decreto de 12 de abril de 1831 que establece el derecho de un dos por ciento a la moneda que se introduzca en los puertos.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno nacional en México, a 16 de febrero de 1842. — Antonio López de Santa Anna.
Por mandato de S. E., Y. Trigueros, Ministro de Hacienda”.
Y lo comunico V. para su conocimiento y efectos correspondientes.
Dios y Libertad. México febrero 16 de 1842.
Trigueros.