Ignacio Pesqueira, governor, authorises the new coinage but old remains in circulation, Hermosillo, 10 October 1860
IGNACIO PESQUEIRA Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, a todos sus habitantes sabed:
Que en uso de las facultades de que me hallo investido,
Considerando que es deber del gobierno salvar la situación a que ha venido el Estado a consecuencia de la guerra de castas promovida por algunos malos hijos de Sonora, y que para esto debe emplear las medidas menos onerosas a la fortuna de sus habitantes, gravada como lo está con préstamos que el gobierno se ha visto precisado a decretar como obligatorias:
Considerando que uno de estos medios es el de crearse un recurso inmediato, poniendo en circulación la nueva moneda de cobre fabricada para amortizar la antigua, y que por las circunstancias de la misma revolución no ha podido tener efecto desde luego conforme a los deseos del gobierno:
Considerando que la nueva moneda estando construida bajo las convenientes condiciones en peso, ley y tipo, evita la falsificación, y el descuento escandaloso de la antigua moneda ilegal aunque tolerada que hoy circula por necesidad:
Considerando el fin que el gobierno debe atender a salvar al Estado de la crisis mercantil, a que la escasez de moneda ha reducido las giras todas, engendrando la miseria y el malestar general: ha tenido a bien decretar lo siguiente:
Articulo 1º - Desde la publicación por bando del presente decreto en las poblaciones del Estado, queda reconocida como legal y admitida obligatoriamente en todas las transacciones pecuniarias, que en lo sucesivo se celebren en el mismo, la nueva moneda que con el peso de media onza de metal de cobre y valor de una cuartilla de real, el gobierno ha mandado fabricar para su circulación con arreglo a sus facultades:
Articulo 2º - La moneda antigua de cobre que en diez y seisavos de real circula tolerada en el Estado, continuará recibiéndose y circulando como hasta aqui mientras el gobierno dispone su amortización en los términos que crea convenientes; pero solo será admitida en las oficinas públicas de recaudación, en cantidades de cincuenta pesos en adelante a razón de una libra por un peso o sean ocho reales de moneda, sin permitir bajo la responsabilidad en los agentes del fisco, que se reciban en partidas parciales las sumas que lleguen o eesedan de dicha cantidad de cincuenta pesos por pagas hechas en una sola vez. La aduana marítima y demas oficinas en que por las leyes vigentes debe hacerse el pago en moneda de plata, continuarán recaudando los derechos en esta especie de es- clusión de la de cobre.
Dado en la Ciudad de Hermosillo, a los diez días del mes de octubre de mil ochocientos sesenta.
Ignacio Pesqueira
Manuel Monteverde
Srio.