Porfirio Diáz decrees specifications for new centavo coin, Mexico City, 21 December 1899
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. México. — Sección 4º. - -Mesa 4ª — Mesa 3ª — Núm. 7,803.
“El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto siguiente:
“PORFIRIO DÍAZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Á SUS HABITANTES, SABED:
Oue el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo que sigue:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
Art. 1º En lo sucesivo el centavo de peso será de bronce, de la composición que determine la Secretaría de Hacienda. Tendrá el diámetro de veinte milímetros, el peso de tres gramos, con la tolerancia que autorice la propia Secretaría y el canto de las monedas será liso. Llevará en el centro del anverso el escudo de las armas nacionales con la inscripción “República Mexicana” en la parte superior. En el reverso contendrá el año, el signo de un centavo y la inicial de la respectiva Casa de Moneda, rodeados de una corona de laurel.
Art. 2º Las nuevas monedas que se acuñen, en virtud de la presente ley, serán de curso forzoso hasta por veinticinco centavos, tanto para el público como para las oficinas del Gobierno.
Ignacio María Escudero, diputado presidente. — Alejandro Vázquez del Mercado, senador presidente. — M. R. Martínez, diputado secretario. — Guillermo de Landa y Escandan, senador secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, á 21 de Diciembre de 1899. — Porfirio Díaz. — Al Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Lic. José Y. Limantour.”
Y lo comunico á Ud. para su conocimiento y efectos.
México, Diciembre 21 de 1899. — P. O. D. S. el Oficial Mayor 1º, Núñez. — Al Director de las Casas de Moneda. — Presente.
RESOLUCION PARA LA LIGA DE CENTAVOS.
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público: —- México. — Sección 4ª — Mesa 3ª — Núm. 8,143.
“El Presidente de la República se ha servido acordar, de conformidad con lo propuesto por Ud. en su oficio núm. 2,673 fecha 13 del corriente, que la liga de la moneda de bronce que deberá emitirse en virtud del decreto de 21 del mes en curso, se componga de 95 partes de cobre, 4 de estaño y 1 de zinc, así como que la tolerancia en el peso de dicha moneda sea de un décimo para el fuerte y para el feble.”
Dígolo á Ud. en respuesta á su oficio arriba mencionado.
México, Diciembre 23 de 1899. — P. O. D. S. el Oficial Mayor 1º, Núñez. — Al Director General de las Casas de Moneda.